¡Ya no es necesario el empleado!

Para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica era necesario que se gestione con al menos un empleado a jornada completa. Pero ahora Hacienda ha flexibilizado ese requisito.

Actividad económica.

Distinción. Cuando una sociedad se dedica al arrendamiento de inmuebles, suele aparecer la duda de si realmente desarrolla una actividad económica o si sólo es una sociedad patrimonial. La distinción es importante, ya que las sociedades patrimoniales no pueden aplicar los beneficios fiscales de las empresas de reducida dimensión ni los tipos reducidos vigentes para las entidades de nueva creación.

Criterio. Para resolver esta cuestión, la propia ley establece que el arrendamiento de inmuebles se desarrolla como actividad económica si se dispone de un empleado con contrato laboral a jornada completa. Y en caso de grupos de empresas, el empleado puede estar contratado por cualquiera de las empresas que lo componen ( y no necesariamente por la sociedad que desarrolla la actividad de alquiler).

Hacienda flexibiliza el criterio.

Consulta. Pues bien: en sus recientes consultas, Hacienda se muestra flexible, y considera que el requisito de disponer de un empleado se cumple cuando la gestión de los alquileres se subcontrata a un tercero que dispone de los medios necesarios para desarrollar esa actividad (por ejemplo, una gestoría). Hacienda hace un ejercicio de realismo y reconoce que en muchos casos es más eficiente contratar profesionales especializados que contratar un empleado.

Cautelas. En todo caso, no todas las subcontrataciones permitirán defender que el arrendamiento se desarrolla como actividad económica. Deberá analizarse cada situación:

  • Medios del subcontratado. En primer lugar, el subcontratado deberá disponer de una estructura empresarial adecuada para gestionar la actividad de alquiler.
  • En segundo lugar, Hacienda continuará exigiendo que el volumen de ingresos y del patrimonio a gestionar justifiquen la existencia de una organización empresarial (propia o de un tercero). La organización empresarial es un requisito necesario, pero no suficiente por sí mismo, para justificar la existencia de una actividad económica. 

No afecta a otros impuestos.

Interpretable. Hacienda enfatiza que el criterio de estas consultas sólo es aplicable al Impuesto sobre Sociedades, y que no es extrapolable ni al IRPF, ni al Impuesto sobre el Patrimonio ni al de Sucesiones. Según las consultas, el concepto de actividad económica establecido en el Impuesto sobre Sociedades es autónomo, y difiere del regulado en esos otros impuestos. No obstante:

  • El concepto de actividad económica que se establece en el IRPF ( y, por remisión, en el resto de impuestos indicados) es muy similar al establecido en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Por tanto, y en contra del criterio de Hacienda, es razonable interpretar que este criterio también es aplicable a estos otros impuestos.

Aunque continuará la discusión sobre si el patrimonio arrendado tiene suficiente entidad, esta consulta abre la posibilidad de aplicar incentivos fiscales a un mayor número de situaciones.

*Esta noticia contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica y fiscal. Para cualquier consulta contacte con nosotros.

Sin comentarios para "¡Ya no es necesario el empleado!"


    ¿Quieres comentar la noticia?

    Puedes añadir html

    Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.