Modelo 210 – Impuesto sobre la Renta de los No Residentes
El impuesto sobre la Renta de los No Residentes, o IRNR, debe presentarlo toda persona física o empresa que no resida en España pero que obtiene rentas en nuestro país, ya sea por ventas de productos, alquileres de inmuebles…incluyendo dentro de este grupo los extranjeros que viven en España por trabajo un mínimo de 183 días en el año natural.
El Impuesto sobre la Renta de no Residentes es el modelo 210, de obligada presentación tanto de forma telemática en la Agencia Tributaria, como en papel en cualquier sede de la Institución.
¿Qué rentas se incluyen en el Modelo 210?
- Rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses, cánones).
- Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres).
- Rentas imputadas de inmuebles urbanos (uso propio).
- Rendimientos del trabajo.
- Ganancias patrimoniales (derivadas de la venta de inmuebles o de otro tipo de bienes).
¿Hay excepciones en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes?
En el Modelo 210, no habrá que declarar:
- Las rentas sujetas a retención del impuesto
- Ni aquellas sujetas a retención pero exentas según lo dispuesto en la Ley o por haber firmado España un convenio de doble imposición con el país de origen del sujeto no residente.
En Sant Cugat Consulting, auydamosa nuestros clientes a presentar este tipo de impuestos. Contacta con nosotros y hablaremos de cómo podemos ayudarte.
*Esta noticia contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica y fiscal. Para cualquier consulta contacte con nosotros.
ALEJANDRO VICENTE CALVO
10 junio, 2020 (07:53)
Buenas tardes,
necesito que me informen de las tarifas que tienen por realizar el modelo 210 renta no residentes.
Gracias anticipadas por su ayuda
Atentamente
Alejandro Vicente Calvo