ERTE vinculado al COVID-19

Respondemos a las preguntas más frecuentes en relación con los Expedientes de Regulación Temporal de Ocupación (ERTE) fruto del COVID-19.

¿Qué es un ERTE?

Un “Expediento Temporal de Regulación de Empleo” es una autorización temporal para suspender los contratos de trabajo durante un tiempo determinado o reducir la jornada laboral de los trabajadores. Es decir, es un instrumento pensado para superar crisis temporales de empresas y autónomos.

Las personas afectadas por un ERTE continúan vinculadas a la empresa pero no cobran de la misma, no obstante, pasan a percibir la prestación de paro. Aun así, no generan derecho a pagas extra, ni vacaciones durante el tiempo que permanecen fuera de sus puestos de trabajo.

El nuevo real decreto ley 8/2020 de 17 de marzo ha previsto medidas para flexibilizar la adopción de ERTE como causa de fuerza mayor.

En qué supuestos se puede tramitar un expediente de regulación de ocupación a causa de  FUERZA MAYOR ?

Los supuestos legales para acceder a un expediente de regulación de ocupación para causa de fuerza mayor como consecuencia del COVID-19 son:

  • Suspensión o cancelación de actividades.
  • Cierre de locales de afluencia pública.
  • Restricciones en el transporte público y movilidad personas y mercancías.
  • Carencia de suministros que impidan desarrollar la actividad.
  • Situaciones urgentes debidas al contagio de la plantilla.
  • Situaciones por adopción de medidas de aislamiento.

Pueden las empresas que no cumplen los requisitos anteriores tramitar un ERTE?

Sí que lo pueden hacer, pero no a causa de fuerza mayor. Lo tendrán que tramitar por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y no disfrutarán de algunas de las medidas flexibilitzadores aprobadas en el nuevo real decreto ley.

Cómo  puedo  tramitar  un  expediente  de  regulación  de ocupación?  Se  puede  tramitar telemáticamente?

Tenemos que distinguir entre el procedimiento a la fuerza mayor y el que sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En los casos de fuerza mayor, se podrá solicitar directamente a la autoridad laboral que lo aceptará en un plazo de cinco días con efectos retroactivos a la fecha de la causa.

En los casos que no se puedan entender de fuerza mayor, el empresario tendrá que abrir un periodo de consultas con una comisión representativa de los trabajadores.

La comisión representativa tendrá que estar constituida en un plazo improrrogable de 5 días. Así mismo, el periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras no excederá del plazo de siete días. El ERTE empezará a tener efectos desde la fecha del acuerdo entre la comisión representativa de los trabajadores y la empresa.

En todos los casos los procedimientos de regulación de ocupación sí que se pueden tramitar telemáticamente.

Durante la suspensión temporal de los contratos de trabajo a causa de fuerza mayor se tiene que seguir pagando la cotización a la Seguridad Social?

Las empresas que comuniquen un ERTE a causa de fuerza mayor, que tengan menos de 50 trabajadores no tendrán que abonar la aportación empresarial de la cotización a la Seguridad Social con aquellos trabajadores que se hayan visto afectados por el ERTE. En el caso de las empresas que tengan 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar, será del 75% de la aportación empresarial.

Para cuántas personas trabajadoras se puede hacer un expediente de regulación de ocupación?

Con una persona ya se puede proceder a la tramitación de I’expediente de regulación de ocupación para cese de la relación laboral, suspensión del contrato laboral o reducción de jornada, tampoco hay límite máximo.

Hay límites en en cuanto a  la  duración  temporal del expediente  de  regulación de ocupación?

Legalmente no ha establecida una duración máxima, o mínima, se establece que la duración de las medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada se tiene que adecuar a la situación coyuntural del hecho causante.

Cuando puedo tramitar el ERTE para acogerme a estos beneficios?

Las especialidades previstas en el mencionado Real Decret solo serán de aplicación para aquellos ERTE comunicados a partir del día 18 de marzo de 2020.

No obstante, los beneficios previstos en materia de cotización de la seguridad social para los ERTE a causa de fuerza mayor, sí que serán de aplicación en los procedimientos iniciados con anterioridad en el día 18 de marzo de 2020.

Hay alguno otro requisito a cumplir para acogerse a los beneficios del Real Decreto?

Es muy importante tener en cuenta que en conformidad con el establecido en la Disposición adicional sexta del “Real Decreto-*ley 8/2020, de 17 de marzo” las medidas contempladas en el citado decreto y explicadas en la presente circular estarán sujetos al compromiso de la empresa de mantener la ocupación durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Desde Sant Cugat Consulting iremos informando de todo el que sea relevante para los nuestro clientes, en relación con la repercusió de la crisis por la pandemia de coronavirus.

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