Covid-19: Afectaciones tributarias y cuentas anuales

Os informamos sobre las afectaciones tributarias y de presentación de cuentas anuales contenidas en el nuevo Real Decreto 8/2020, a raíz del covid-19.

Qué plazos se han visto afectados?

Se han ampliado hasta el 30 de abril de 2020 los plazos relativos a, entre otros, los siguientes procedimientos que ya se hayan iniciado y todavía no hayan concluido a fecha de hoy 18 de marzo de 2020:

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administración.
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información.
  • Los plazos para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y revocación.

Qué sucede con los procedimientos iniciados a partir del día 18 de marzo?

Se han ampliado hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos relativos a procedimientos que sean comunicados a partir del día 18 de marzo, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea más grande, y en este caso este es aplicable.

Qué otras afectaciones en el cómputo de plazos se han previsto?

El plazo comprendido entre el día 18 de marzo, y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT. Así mismo, el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas ante actos tributarios, así como para recorrer en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido este periodo.

Se han modificado los plazos para presentar autoliquidaciones?

El Real decreto ley 8/2020 no ha ampliado los plazos para presentar declaraciones y autoliquidaciones periódicas de impuestos como pueden ser el IVA, el IRPF y El IS.

Se ha ampliado el plazo para la formulación, aprobación y presentación de cuentas anuales?

En efecto, el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social porque el órgano de administración de una sociedad formule las cuentas anuales queda suspenso hasta que finalice el estado de alarma. Es decir, desde la fecha en la que finalice el estado de alarma se dispondrá de tres meses para formular las cuentas anuales, tres meses más para la aprobación de las cuentas y otro mes para realizar la presentación al Registro Mercantil. En definitiva, desde la fecha que finalice el estado de alarma, se dispondrá de un plazo de siete meses para hacer la presentación de las cuentas anuales.

Se ha ampliado el plazo para la presentación de libros oficiales?

Sí, el plazo de presentación de los libros será de cuatro meses a contar desde la fecha en la qué finalice el estado de alarma.

El equipo de Sant Cugat Consulting estamos a vuestro lado para cualquier situación que pueda afectar vuestra empresa o ejercicio profesional. Contacta con nosotros si tienes dudas.

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