Prohibición de ir a trabajar en servicios no esenciales
El pasado domingo el consejo de ministros aprobó el Real decreto ley 10/2020 que establece un permiso retribuido obligatorio y recuperable para aquellos empleados que trabajen en sectores y servicios no esenciales.
A quién afecta el permiso retribuido obligatorio?
A todos aquellos trabajadores asalariados que prestan servicios en aquellas empresas y que no desarrollan actividades consideradas como esenciales y la actividad de la cual no haya sido paralizada por la declaración del Estado de alarma del pasado 14 de marzo. Por lo tanto, los autónomos no se ven afectados por este decreto y podrán continuar desarrollando su actividad.
Cuáles son las actividades consideradas como esenciales?
El Real Decreto ha fijado un total de 25 actividades que han quedado excluidas del permiso retribuïble. Entre ellas encontramos aquellas que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, las que prestan servicios de entrega a domicilio y las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado entre otros. Adjunto a la presente circular encontrarán el listado completo de las 25 actividades que han sido consideradas como esenciales.
Cómo afecta a las empresas que han aplicado un ERTO?
Este nuevo real decreto no será de aplicación por parte de las empresas que estén aplicando o soliciten un ERTO. No obstante, las empresas que solo hayan reducido un porcentaje de la actividad con la tramitación del correspondiendo ERTO podrán compatibilizar ambas medidas. Así mismo, el nuevo Real Decreto no impide que las empresas que lo consideren puedan solicitar un ERTO.
A quien no se puede aplicar el permiso retribuido?
A las personas que se encuentren de baja por incapacidad temporal o el contrato del cual se encuentre suspendido por otras causas. Tampoco se podrá aplicar aquellos para los que sea posible el desarrollo de la actividad en la modalidad de trabajo a distancia.
En qué periodo se aplicará el permiso retribuido?
Comprenderá desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020 ambos incluidos.
Cómo se aplica el permiso retribuido?
Durante el periodo de tiempo referido, las personas trabajadoras afectadas quedarán exoneradas de prestar sus servicios a pesar de que conservarán el derecho a la retribución que los hubiera correspondido de estar prestando los servicios con carácter ordinario, incluyendo salario baso y complemento salariales.
Cómo se recuperarán las horas no trabajadas?
Una vez finalizado el periodo referido, la empresa y la representación de los trabajadores tendrán que negociar con el objetivo de regular el sistema de recuperación de las horas de trabajo no prestadas. Este periodo de consultas tendrá una duración máxima de siete días y la recuperación de horas se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del Estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
Hay la posibilidad de mantener una actividad mínima?
Sí, las empresas que tengan que aplicar el permiso retribuïble podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida a un fin de semana ordinario o en festivos.
Las personas que sigan acudiendo en el centro de trabajo tienen que llevar algún documento?
Sí, se ha elaborado un modelo de declaración responsable que tendrán que emitir las empresas en el que se indica que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su puesto de trabajo. Se adjunta a esta circular el modelo referido.
El equipo de Sant Cugat Consulting, S.L.
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