¿Eres autónomo o empresario y utilizas parte de tu vivienda habitual para el ejercicio de su actividad económica?
En ese caso, probablemente presentas la autoliquidación por el IRPF, declarando, entre otros conceptos, ingresos y gastos de la actividad artística que realiza en ella. En esos gastos, podría incluírse la deducción de suministros de teléfono, gasoleo, etc. de forma parcial, en relación a la proporción de uso destinado al ejercicio de la profesión.
Hasta ahora, Hacienda no permitía que los autónomos que trabajan en su propia vivienda dedujesen en su IRPF los gastos por suministros. No obstante, el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) opina que esto sí es posible, aunque con ciertos condicionantes.
¿Cuándo se admite la deducción de suministros a autónomos u empresarios que trabajan en casa?
El TEAC condiciona la deducción de suministros a que el contribuyente acredite que contribuyen a la actividad y que están vinculados a la obtención de ingresos:
- Es el contribuyente el que debe probar dicha vinculación. Cabe entender que ello será posible si la naturaleza de la actividad permite su desarrollo en el propio domicilio.
- Una vez demostrada la conexión entre los gastos y la actividad, el TEAC considera que no es suficiente computarlos atendiendo sólo a la proporción de metros cuadrados, por lo que deben buscarse criterios más objetivos de reparto.
En ausencia de método de cálculo objetivo (ya que dada la naturaleza de los gastos de suministros, se hace difícil discernir qué parte es utilizada para fines particulares y qué parte para el desarrollo de la actividad económica) puede admitirse la deducción utilizando para su cuantificación un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.
¿Qué cabe esperar?
Si al final los metros cuadrados se deben ponderar por las horas de ejercicio de actividad, los gastos a computar se verán muy reducidos.
Es posible que Hacienda sólo acepte 1.800 horas anuales de actividad –las habituales en una relación laboral– frente a las 8.760 horas que tiene un año, por tanto reducirá drásticamente los gastos deducibles.
En conclusión…
La resolución del TEAC ha sido dictada en «unificación de doctrina», por lo que este nuevo criterio tiene carácter vinculante para toda la Administración Tributaria, tanto en sus actuaciones concretas –una inspección– como en las contestaciones a consultas que a partir de ahora realice la Dirección General de Tributos.
No obstante, como no se establece una regla objetiva de prorrateo –los metros cuadrados lo hubieran sido, pero el Tribunal considera que no son suficientes–, seguramente Hacienda seguirá siendo restrictiva.
*Esta noticia contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica y fiscal. Para cualquier consulta contacte con nosotros.
¿Quieres comentar la noticia?