Diferencias entre contrato temporal y fijo discontinuo para el trabajador
¿Cuál es la diferencia entre un contrato eventual y un fijo discontínuo?
Según la doctrina del TS, el contrato eventual (a diferencia del fijo discontínuo) se efectúa cuando la necesidad de trabajo es imprevisible y por tanto, no cumple con ningún patrón de repetición.
En cambio, el fijo discontínuo se produce cuando existe la necesidad de trabajo de forma intermitente, en intervalos separados en el tiempo pero de forma homogénea.
¿Qué casos suelen justificar un contrato de fijo discontínuo?
Aquellos trabajos en los que no existe necesidad de trabajo diario, pero sí por temporadas, de forma cícilica y homogénea. Por ejemplo: Socorrista de una piscina municipal, actividades ligadas al curso escolar, encuestadores del INE y las campañas anuales que realiza, o trabajadores que han venido prestando servicios para la empresa en virtud de sucesivos contratos de carácter temporal, realizando siempre las mismas tareas.
¿En qué me beneficia ser considerado fijo discontínuo?
El beneficio esencial se relaciona con el complemento de antigüedad.
En caso de ser considerado fijo discontínuo, la antigüedad no se modifica aunque hayan existido interrupciones más o menos largas en el servicio al mismo empleador, por lo que se debe computar la totalidad del tiempo de prestación de servicios.
Por lo tanto, la antigüedad contará desde la firma del primer contrato de servicios, no desde el último contrato firmado, como sucedería en el caso del trabajador eventual.
Si me van haciendo contratos temporales ¿Cuándo pasaré a ser fijo discontinuo?
Pasarás a ser considerado un trabajador fijo discontínuo de la empresa cuando, independientemente de la continuidad de la actividad de la empresa, exista o haya existido una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico.
El TSJ ha declarado el derecho del trabajador a que todos los períodos trabajados se consideren como fijos discontinuos a efectos del complemento de antigüedad, aunque entre los períodos trabajados se hayan producido interrupciones temporales significativas, incluso de más de un año.
*Esta noticia contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica y fiscal. Para cualquier consulta contacte con nosotros.
Flori
2 abril, 2019 (11:30)
Hola.trabajo en un camping desde 2015 y tengo contrato temporal y despues me hace una prórroga de un mes cada año.despues de cuanto tiempo es obligatorio que me haga fijo discontinuo?Gracias.
Rosa mari
21 septiembre, 2020 (14:02)
Que diferencia hai de contrato temporal a contrato indefinido muchas gracias.