Registros de jornada diarios: Nuevo criterio de la inspección de trabajo
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.5 obliga a las empresas a completar registros de jornada diarios a los empleados a tiempo completo solo a efectos del cómputo de horas extras. Por ello, hasta hace poco, si el trabajador no hacía horas extraordinarias, la empresa no estaba obligada a computar la jornada diaria de dicho empleado.
Sin embargo, en estos dos últimos años se han producido tres sentencias de la Audiencia Nacional –del 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia); del 19 de febrero de 2016 (caso Abanca) y del 5 de mayo de 2016 (caso Banco Sabadell)– que indican que las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores siempre, aunque no se realicen horas extraordinarias.
La justificación del tribunal es que dicho registro diario es un requisito imprescindible para controlar los excesos de jornada.
La falta del correspondiente registro puede ser sancionado con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
¿Los trabajadores a tiempo parcial se incluyen en los Registros de jornada diarios?
Los registros de jornada deberán ser diario, con el fin de determinar las horas efectivamente realizadas cada día por cada trabajador. Debe indicar la hora de incorporación y finalización de su jornada de trabajo y las pausas si las hubiera (hora comida mediodía… ect)
A los trabajadores a tiempo parcial, en caso de inexistencia del registro horario de jornada se presumirá que el contrato celebrado lo es a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
El registro debe realizarse día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia del resumen al trabajador.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada diarios durante un periodo mínimo de cuatro años.
La comprobación de la existencia de los registros de jornada diarios debe poder realizarse en el centro de trabajo, no siendo aceptable la alegación del empresario de su acreditación posterior en comparecencia en dependencias administrativas
¿Cómo debo cumplimentar los registro de jornada diarios?
El modelo o tipo de registro es libre (manuales, electrónicos o informáticos), no obstante, debe ser un sistema de registro que garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los datos.
En caso de registro manual de jornada es imprescindible de la firma diaria del trabajador.
A nivel informático en el mercado existe abundante software de gestión donde los trabajadores pueden firmar digitalmente de forma remota mediante Smatphone, Tablet , Portatil…ect.
*Esta noticia contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica y fiscal. Para cualquier consulta contacte con nosotros.
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