Empresa que alquila vivienda para empleados

En los arrendamientos de viviendas lo más habitual es que el inquilino sea un particular, persona física. A veces el arrendatario es una empresa o sociedad profesional, para usarla como oficina de trabajo. Menos común es que una empresa alquile una vivienda para que residan allí empleados suyos, directivos la mayoría de las veces.

Dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del pasado 15 de diciembre, aclaran el tratamiento del IRPF y el IVA en un caso así, sin entrar en que el arrendador sea persona física o jurídica. Según el TEAC, el propietario puede beneficiarse de la reducción del 60% de los rendimientos obtenidos en el IRPF y el arrendamiento estaría exento de IVA, aunque sujeto a este impuesto, cuando se cumplan determinadas condiciones:

  • El casero puede tributar sólo por el 40% de los rendimientos ya que la norma- aclara el TEAC, sólo exige que el destino del inmueble arrendado sea el de vivienda, sin especificar quién puede ser el arrendatario, persona física o jurídica. Recuerda también este tribunal administrativo que, a partir de 2015, la ley ya no se refiere expresamente a que el arrendatario tenga que ser una persona física puesto que ya no alude a la edad del arrendatario. En cuanto a si el alquiler del inmueble a una empresa está exento del pago del IVA, el TEAC establece que así será si en el contrato de arrendamiento consta que será de uso exclusivo para vivienda, sin posibilidad de realizar actividad empresarial o profesional en él.
  • Además, deberá también consignarse en el contrato la persona (o personas) que residirán en la vivienda.
  • Y como tercer requisito, el TEAC añade que se deberá expresar la imposible cesión posterior en el uso a personas ajenas a las que se designen, lo que conlleva una negativa por escrito al arrendatario de la facultad de subarrendar o ceder el inmueble a personas físicas distintas a las consignadas en el contrato.Así pues, redactar acertadamente el contrato de arrendamiento es vital, haciendo constar las personas o usuarios que vivirán en el inmueble, el plazo durante el cual lo utilizarán y la exclusividad para el uso como vivienda.
*Esta noticia contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica y fiscal. Para cualquier consulta contacte con nosotros.

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