Modificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La recientemente aprobada «Ley de Medidas Fiscales, Financieras, Administrativas y del Sector Público de la Generalitat de Cataluña» ha introducido modificaciones sustanciales en el impuesto de sucesiones que tengan su origen en defunciones producidas a partir del 1 de mayo de 2020.
Entre las modificaciones más importantes encontramos un incremento de la tributación en las herencias recibidas para hijos y cónyuges, ya que se incrementa la cuota tributaria para aquellos herederos o legatarios con un patrimonio preexistente superior a los 500.000 euros.
Asimismo, se ha reducido la bonificación que se pueden aplicar los ascendientes y descendientes mayores de 21 de años del difunto que son de entre el 60% o 0% en función del valor de la herencia. No obstante, se mantiene la bonificación del 99% para el cónyuge.
Asimismo, se ha instaurado la incompatibilidad de dichas bonificaciones con cualquier otro reducción como puede ser la bonificación por herencia de empresa familiar. No obstante, sí es compatible con la reducción por herencia de la vivienda habitual del causante.
En definitiva, esta reforma ha provocado un aumento importante en la cuota tributaria a la que tendrán que hacer frente los herederos o legatarios que verán reducida la bonificación que hasta ahora se aplicaba al tiempo un incremento sustancial en aquellos familiares directos con un patrimonio preexistente superior los 500.000 euros.
Como hasta ahora, el tipo impositivo aumenta a medida que aumenta el valor heredado, es por eso que es importante planificar con antelación los costes de la herencia y asesorarse correctamente para tomar las decisiones más adecuadas al respecto.
Consúltanos tu caso y te ayudaremos a tomar las decisiones más beneficiosas para tí y los tuyos.
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