Reducciones de renta en locales de negocio arrendados

Infórmate sobre las ayudas a los negocios que deben pagar los alquileres de sus locales aún con las restricciones de apertura.

En el día de hoy, la Generalitat de Catalunya ha aprobado el “DECRETO LEY 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocios arrendados” que tiene por objeto ofrecer una ayuda a aquellos negocios que deben hacer frente al pago de los alquileres de sus locales mientras permanecen las restricciones de apertura de dichos establecimientos.

¿Quién se podrá acoger a las reducciones de renta?

Aquellos establecimientos que se vean afectados por las medidas de suspensión del desarrollo de la actividad o de restricción del aprovechamiento material de los locales arrendados, como pueden ser bares y restaurantes que se han visto directamente afectados por las recientes restricciones.

¿Cuál es la reducción de la renta a la que obliga la ley?

 En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en el plazo de un mes, el reciente Decreto Ley ha establecido que, ante la suspensión del desarrollo de la actividad, la renta deberá reducirse en un cincuenta por ciento mientras duren las medidas de suspensión.

En el caso de restricción parcial de aprovechamiento material del inmueble, la renta y demás cantidades asimiladas también se reducirán en una proporción igual a la mitad de la pérdida de dicho aprovechamiento.

Asimismo, la prestación de servicios de entrega a domicilio o de recogida de productos en el establecimiento no impide la aplicación de las reducciones referidas.

¿Cómo se debe solicitar la reducción en la renta?

La parte arrendataria lo deberá requerir a la parte arrendadora mediante burofax o de otra forma fehaciente en el que se debe solicitar una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato.

¿Qué sucede si las medidas de suspensión de la actividad se prolonguen más de tres meses en el transcurso de un año?

En tal supuesto, la parte arrendataria puede optar por desistir del contrato sin penalización a partir del momento en que ocurra esta circunstancia.

¿Desde cuándo son efectivas las reducciones de la renta?

Son efectivas desde el requerimiento de la parte arrendataria a la arrendadora mediante burofax. En consecuencia, es muy importante efectuar cuánto antes dicho requerimiento.


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