IRPF y desempleo por ERTE COVID
Los trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE en el año 2020, cuya declaración del IRPF de ese ejercicio resulte a ingresar por haber percibido rendimientos del trabajo de más de un pagador pueden fraccionar en seis meses el pago de la deuda tributaria del IRPF de ese ejercicio.
Los trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE en el año 2020, cuya declaración del IRPF de ese ejercicio resulte a ingresar por haber percibido rendimientos del trabajo de más de un pagador (empleador y SEPE) sin que le hubieran sido practicadas las retenciones correspondientes, pueden fraccionar en seis meses el pago de la deuda tributaria del IRPF de ese ejercicio.
Los contribuyentes que quieran acogerse a este fraccionamiento extraordinario deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones de desempleo.
- Que el importe en conjunto de las deudas con la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal pendientes de pago, tanto en período voluntario como en ejecutivo, no exceda de 30.000 euros.
- Presentar la declaración del IRPF dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30-6-2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.
El pago de la deuda debe realizarse en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, debiendo efectuarse el primer pago el día 20-7-2021. No se aplican intereses de demora ni se requiere aportación de garantía.
Si se opta por este fraccionamiento, el contribuyente no podrá acogerse al descrito en el RIRPF art.62.2 -pago del 60% de la deuda tributaria en el momento de presentar la declaración y del 40% restante hasta el 5-11-2021 inclusive – ni tampoco al previsto con carácter general en la LGT art.65 y desarrollado en el RGR art.44 s. –este último con intereses de demora-.
No pueden acogerse al fraccionamiento descrito los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.
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