Ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial por la COVID-19

Lunes 21 de Junio y hasta el 30 de junio se abre el trámite de inscripción previa para acceder a las nuevas ayudas de la Generalitat.

Portal de inscripción

El gobierno de España publicó en el Real decreto ley 5/2021 una nueva línea de ayudas directas a autónomos y empresas, que tiene como objetivo que las comunidades autónomas concedan ayudas directas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia.

Las nuevas ayudas están destinados a reducir el endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras más afectadas por la pandemia de la COVID-19 y se tienen que usar para el pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020.

La presentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria por a poder percibir la ayuda extraordinaria, siempre que se cumplan los requisitos que se fijen para su concesión tanto en las bases reguladoras como en las convocatorias. Una vez publicadas las convocatorias de las ayudas extraordinarias correspondientes y sin jefe otro trámite por parte de la persona interesada, la presentación del formulario de inscripción previa, rellenado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda.

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 21 de junio de 2021 hasta el día 30 de junio de 2021 a las 15.00 horas. La inscripción previa pueden hacerla persones empresarias o profesionales y empresas:

  • que realicen alguna de las actividades económicas incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que se encuentran en el listado de la orden por la cual se abre el trámite de inscripción previa. Enlace CNAEs
  • que hayan realizado y declarado, o bien que se haya comprobado por parte de la Administración, esta actividad durante el 2019 y el 2020,
  • que la continúen ejerciendo en la actualidad, y
  • que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • Que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
    • Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido u otro tributo indirecto equivalente en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019.  Se entienden incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
    • Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada y acrediten un descenso de la actividad del grupo de más del 30% en el 2020 respeto el 2019.

 

Finalidad de las ayudas extraordinarias

La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijas incurridos pendientes de pago, siempre que estos hayan meritado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.

Cantidad del importe de las ayudas

Los importes serán determinados por las bases reguladoras de la ayuda, siempre dentro de los límites máximos que establece el RDL 5/2021

  • Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 €.
  • Empresarios y profesionales con caída 30% volumen operaciones:
    • 40% de la caída del volumen operaciones que supere el 30% por empresas y profesionales que tengan un máximo de 10 empleados.
    • 20% de la caída del volumen operaciones que supere el 30% por empresas y profesionales que tengan más de 10 empleados. La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €.

El artículo 6 establece los siguientes compromisos y obligaciones:

  • Mantener la Actividad hasta 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022
  • No aprobar incrementos de las restricciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la fecha de concesión de la ayuda
  • Conservar y custodiar la documentación

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