¿Es legal alquilar mi vivienda en Airbnb o similares?

Arrendar una vivienda de su propiedad a través de una plataforma de alquileres de internet es legal, siempre que se tenga en cuenta los siguientes aspectos.

A partir de la afluencia de sitios online en el que poder ofrecer su vivienda a otros inquilinos, ya sea parcial o totalmente (léase Airbnb, Homeaway o similares) se ha estado poniendo en duda la legalidad de este servicio, sobretodo desde el colectivo hotelero que lo considera competencia desleal.

 

¿En qué casos es legal el uso de estos servicios de mediación?

Es legal siempre que:

  • Pueda demostrar la propiedad de la vivienda
  • No se presten servicios propios de actividad hotelera
  • Se ofrezca exclusivamente a personas físicas, no empresas.
  • Se cumpla con la normativa local en relación a las viviendas de uso turístico.

¿Qué se considera vivienda de uso turístico?

Se considera «vivienda de uso turístico» aquella que es cedida a terceros, directa o indirectamente, de forma reiterada y a cambio de un precio, para una estacia limitada en el tiempo (temporada).

¿Qué tengo que tener en cuenta al alquilar mi vivienda en estas plataformas online?

Para garantizar la legalidad de estos servicios, es el arrendador el que debe mantener una comunicación y relación directa con los arrendatarios, el que fija las condiciones del servicio y quién determina cómo se realizará el cobro.

¿Qué criterios debe cumplir la plataforma online para ser legal?

La plataforma online debe garantizar que sólo actúa de mediadora, en nombre del arrendador, por tanto el servicio que ofrece la plataforma es un servicio de mediación, no de arrendamiento de viviendas.

Quiero alquilar mi vivienda en Barcelona o Cataluña para uso turístico, y la quiero promocionar en estas plataformas ¿Qué dice la normativa al respecto?

Según la normativa de la página web de Airbnb, el Ayuntamiento de Barcelona ha tomado serias medidas de inspección y control contra el alquiler de viviendas que no cumplan con la normativa local de alquiler de apartamento turístico.

La obligatoriedad de cumplir con esta normativa sí recae absolutamente sobre el propietario y es su responsabilidad asegurarse de que sigue la normativa en materia de viviendas de uso turístico.

<h3″>¿Qué normativa debo cumplir si mi vivienda está en Barcelona o Cataluña?

  • Como primer paso, esta vivienda deberá presentar la comunicación de inicio de actividad ante el ayuntamiento de la zona, antes del inicio de la actividad.
  • En segundo lugar, deberá registrar la vivienda en el Registro de turismo de Cataluña, y el número de inscripción del inmueble deberá constar en toda publicidad que anuncie el servicio. 

*Esta inscripción se realiza de oficio, cuando el ayuntamiento de la ciudad lo permite, aunque en Barcelona no es posible puesto que la concesión de licencias está congelada, por el momento. 

  • En tercer lugar, deberá asegurarse de cumplir con sus obligaciones tributarias. 

¿A efectos de impuestos, que tributos gravan este servicio?

Es responsabilidad del propietario cumplir con las obligaciones tributarias del rendimiento que obtenga por el servicio. 

Los impuestos que podría cumplir (en función del servicio) son:

El Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

Impuesto que paga toda persona física o jurídica que realiza una estancia en cualquier alojamientos turísticos, con el objetivo de «mantener y potenciar a Cataluña como destino turístico de primer orden y de referencia a nivel mundial».

Según la información de la Generalitat al respecto, se paga por persona y unidad de estancia (días o fracciones), con pernoctación o sin, con un máximo de 7 unidades de estancia, por persona, en el mismo alojamiento o equipamiento durante un período continuado.

Para viviendas de uso turístico, en Barcelona ciudad supone 2,25 €/día por un máximo de 7 días en el mismo establecimiento y de 0,90€/día en el resto de Cataluña.

Impuesto sobre el valor añadido:

Si el servicio de arrendamiento es prestado por el propietario al cliente final, y sólo se destina a vivienda, está exento de IVA.

No es el caso de las plataformas com oAirbnb, ya que estas actúan de mediadoras.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Los beneficios que obtengas por el alquiler a través de estas plataformas debes incluirlos en tu declaración de la renta con independencia de los ingresos que hayas obtenido, tanto si eres propietario como si eres inquilino y subarriendas una habitación.

Finalmente, la entidad mediadora sí está obligada a facturar los servicios al propietario, y por tanto su actividad irá gravada a un tipo del 21%.

 

Esta entrada contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica y/o fiscal.
Para cualquier consulta o si necesita que le asesoremos, póngase en contacto con nosotros.

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