Impuesto derivado de las hipotecas: Quién debe pagarlo?

El Tribunal Supremo dictamina que es el banco y no el cliente quien debe pagar el impuesto derivado de las hipotecas. ¿Qué supone esto para los bancos y qué supone para sus clientes?

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo cambia el criterio seguido hasta ahora y tan debatido entre las diferentes partes afectadas por el pago del Impuesto derivado de las hipotecas.

Hasta ahora, el Tribunal eximía a las entidades bancarias del pago de los impuestos derivados de las escrituras de hipoteca entendiendo que quien debía abonar dicho impuesto era la persona que recibe el préstamo y no la entidad prestamista.

Sin embargo, la reciente sentencia de 16 de octubre, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el Texto Refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, dictamina que el sujeto pasivo del impuesto derivado de las escrituras de préstamos hipotecarios debe ser la entidad bancaria y no el prestatario.

Fundamenta su decisión en que el negocio inscribible es la hipoteca y que, por lo tanto el único interesado en formalizar dicho negocio en escritura pública así como su inscripción en el correspondiente Registro, es la entidad prestamista, ya que sólo con dicha inscripción podría gozar de la acción ejecutiva y privilegiada que contempla la ley para los casos de préstamos hipotecarios.

Con ello, la sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por considerarlo contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

Todo ello, abre las posibilidades a que los afectados puedan reclamar a la entidad bancaria o directamente a la Administración los impuestos que en su día pagaron por su hipoteca.

Esta notícia contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica y fiscal.
Quedamos a su disposición para el caso que necesite nuestro asesoramiento, así como una valoración de su situación y derechos frente a la entidad prestamista.
Para cualquier consulta contacte con nosotros en la siguiente dirección: scc@santcugatconsulting.com.

 


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