Información no financiera: Nuevas obligaciones para grandes empresas
¿Qué información no financiera deben aportar las empresas grandes para aumentar la confianza de inversores, consumidores y la sociedad, para mejorar la sostenibilidad?
El pasado 25 de noviembre se publicó el Real Decreto Ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas, que continúa con la idea de incorporar a los estados contables aquella información que detalle el efecto que tienen en la sociedad las actuaciones seguidas por el tejido empresarial del país.
Aunque la contabilidad siempre nos habla de la situación financiero-patrimonial de las empresas, a veces, también se preocupa de cómo la actividad de éstas influye en la sociedad o el medio ambiente. Citemos, a modo de ejemplo, la nota 15 de la memoria de las cuentas anuales “información sobre el medio ambiente” que obliga a exponer:
- Una descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente.
- Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente.
- Riesgos cubiertos por las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales.
- Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente.
- Inversiones realizadas durante el ejercicio por razones medioambientales.
Este Real Decreto emana de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, que trata de aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad, identificando los riesgos para mejorar la sostenibilidad de ciertas grandes empresas y grupos.
Ciertamente, esta norma va dirigida a empresas de tamaño importante, denominadas “entidades de interés público”, ya que cuanto mayor es su tamaño, mayor es el impacto que tienen en la sociedad.
¿Qué se considera una empresa grande, de interés público?
La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas define a las “entidades de interés público” como:
“5.- Tendrán la consideración de entidades de interés público:
- Las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, las entidades de crédito y las entidades aseguradoras sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y a los organismos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras, respectivamente, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión.
- Las entidades que se determinen reglamentariamente en atención a su importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados.
- Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una entidad de las contempladas en las letras a) y b).”
El propio preámbulo del Real Decreto 18/2017 define la letra b) anterior, al establecer el ámbito de aplicación:
“El ámbito de aplicación de los requisitos sobre divulgación de información no financiera se extiende, a las sociedades anónimas, a las de responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente se consideren empresas grandes, en los términos definidos por la Directiva 2013/34, es decir, cuyo importe neto de la cifra de negocios, total activo y número medio de trabajadores determine su calificación en este sentido.”
¿Qué documentos deben presentar?
El Real Decreto 18/2017 contempla una nueva obligación de información no financiera consistente en divulgar las “políticas de diversidad de competencias y puntos de vista” que apliquen en su órgano de administración, determinadas empresas, respecto a cuestiones como la edad, el sexo, la discapacidad o la formación y experiencia profesional.
Se trata de elaborar un “estado de información no financiera”, que podrá ser recogido en el informe de gestión a presentar con las cuentas anuales (o en un informe de forma separada).
¿Quiénes tendrán la obligación de presentar este nuevo estado de información no financiera?
- Las pequeñas y medianas empresas quedarán exentas de dicha obligación.
- Las sociedades de capital (SA, SL y comanditaria por acciones) que, de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, tengan la consideración de entidades de interés público, siempre que concurran en ellas los siguientes requisitos:
- • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500.
- Que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las condiciones siguientes:
- Que el total de las partidas de activo sea superior a 20.000.000 de euros.
- Que el importe neto de la cifra de negocios supere los 40.000.000 de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
- La sociedad cesará en la obligación de elaborar el estado de información no financiera en el momento en que deje de reunir, durante dos ejercicios consecutivos dos de los requisitos anteriores, o cuando al cierre del ejercicio el número medio de trabajadores empleados no excediera de 500.
- Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas, siempre que el grupo se califique como grande y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500.
- Estarán dispensadas de esta obligación las empresas dependientes de un grupo si dicha empresa y sus dependientes (si las tuviera) están incluidas, a su vez, en el informe de gestión consolidado de otra empresa.
¿Qué información habrá de incluirse en el estado de información no financiera?
Este estado debe contener información relativa, por lo menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respecto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.
La información debe contener, entre otros, los siguientes detalles:
a) Cuestiones medioambientales
Información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente, y, en su caso, la salud y la seguridad, el uso de energía renovable y/o no renovable, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de agua y la contaminación atmosférica.
b) Cuestiones sociales y relativas al personal
Medidas adoptadas para garantizar la igualdad de género, la aplicación de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, las condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados, el respeto de los derechos sindicales, la salud y seguridad en el lugar de trabajo.
c) Cuestiones sobre derechos humanos
Medidas de prevención de las violaciones de los derechos humanos y, en su caso, sobre las medidas para mitigar, gestionar y reparar los posibles abusos cometidos.
d) Lucha contra la corrupción y soborno
Instrumentos existentes para luchar contra la corrupción y soborno.
¿Cuál será el papel de los Auditores respecto a este estado?
Los Auditores se limitarán únicamente a la comprobación de que la citada información se ha facilitado en los informes correspondientes.
Entrada en vigor
La elaboración del estado de información no financiera, individual y consolidada por parte de las empresas incluidas en su ámbito de aplicación se realizará en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2017.
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