Liquidación del ITP por alquiler de vivienda

La Agencia Tributaria nos recuerda la obligación de liquidar el impuesto ITP también para los alquileres exentos de IVA.

¿Qué es el ITP?

Es el impuesto de transmisiones patrimoniales; un impuesto indirecto que se paga en la Comunidad Autónoma.

Graba tres hechos imponibles:

  • Transmisiones de bienes o cesiones de derechos de uso de bienes «entre vivos», como la compraventa de un coche o el alquiler o compra de una casa.
  • Operaciones de constitución de sociedades, de ampliación o reducción de capital, fusión, entre otras operaciones habituales en el mundo de las empresas.
  • Actos jurídicos documentados: grava la formalización de cierta documentación mercantil y notarial.

En este caso nos centraremos en el impuesto en transmisiones patrimoniales onerosas, relacionadas con alquiler de viviendas.

¿Qué implica el ITP?

El artículo 10.2 del RD Legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto, establece que si en el contrato de arrendamiento se pacta la repercusión de gastos al arrendatario, como por ejemplo IBI, portería, gastos comunitarios, etc., estos importes también formarán parte de la base imponible.

Quién debe pagar el ITP?

La normativa establece que el obligado a pagar es el comprador, en el caso del alquiler es el inquilino el que paga el ITP.

¿Cómo se calcula el ITP?

La ley establece que «en los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computa, como mínimo, un plazo de duración de tres años».

En caso de que en el arrendamiento se establezca un aval personal de terceros se debe tener presente que este hecho está también sujeto a ITP, por el total del importe avalado, con un tipo del 1%. El contribuyente en este caso es el acreedor financiado, es decir, el propietario.

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