Nuevo Reglamento de Facturación

RD 1619/2012 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
El pasado sábado 1 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto
1619/2012 por el que se aprobó el nuevo Reglamento de Facturación.
Esta nueva norma deroga y sustituye al anterior Reglamento aprobado por el real Decreto
1496/2003 e incorpora la transposición de la Directiva 2010/45/UE, de obligado cumplimiento.
A grandes rasgos, las novedades introducidas por este nuevo Reglamento con respecto al
anterior son las siguientes:

• No existirá obligación de expedir factura en el caso de determinadas prestaciones de
servicios financieros y de seguros, salvo que estén sujetas y no exentas.

• Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:
– La factura completa u ordinaria.
– La factura simplificada (que sustituye a los tiquets).

• Se da un decidido impulso a la facturación electrónica como elemento de reducción de
costes e incremento de la productividad en las empresas y se le otorga el mismo trato que
a la factura en papel. Nueva definición de factura electrónica.

• Finalmente, se establece un plazo para la expedición de las facturas, que afecta por igual a
las operaciones realizadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como
transfronterizas e incluso a las facturas recapitulativas.

 

Para más información sobre el nuevo reglamento de facturación descarga el PDF aquí.


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