Registros de jornada diaria: Exigibles sólo a trabajadores con jornada parcial

Inspección de trabajo ya no podrá exigir los registros de jornada diarios de los trabajadores a tiempo completo únicamente de los trabajadores a tiempo parcial.

Sentencias relativamente recientes de la Audiencia Nacional del 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia); del 19 de febrero de 2016 (caso Abanca) y del 5 de mayo de 2016 (caso Banco Sabadell)– que indicaban que las empresas estaban obligadas a generar registros de jornada diarios de sus trabajadores siempre, aunque no se realicen horas extraordinarias.

Dichas sentencias habían creado mucha polémica puesto que a raíz de las mismas inspección de trabajo había iniciado una dura campaña de fiscalización de tal extremo imponiendo fuertes sanciones en caso de incumplimiento.

Finalmente una nueva Sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2017 las anula interpretando, tal como había sido hasta el momento, el artículo 35.5 del ET no exige la llevanza de unos registros de jornada diarios de forma efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados, cual establece la sentencia que anula la del 4-12-2015. La Sentencia del Tribunal Supremo interpreta que la solución dada no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará, si las hay, el número de horas extras realizadas.

Así pues con esta nueva Sentencia del Tribunal Supremo que crea jurisprudencia solo se exige registro de la jornada diaria de los trabajadores a tiempo parcial y no de los trabajadores a tiempo completo.

Recordatorio:

REGISTRO DIARIO DE JORNADA de los trabajadores a tiempo parcial

  • El registro de la jornada deberá ser diario, con el fin de determinar las horas efectivamente realizadas cada día por cada trabajador. Debe indicar la hora de incorporación y finalización de su jornada de trabajo y las pausas si las hubiera.
  • En caso de inexistencia del registro horario de jornada se presumirá que el contrato celebrado lo es a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
  • El registro se totalizará mensualmente y se entregará una copia del resumen al trabajador.
  • El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
  • La comprobación de la existencia del registro debe poder realizarse en el centro de trabajo, no siendo aceptable la alegación del empresario de su acreditación posterior en comparecencia en dependencias administrativas.
  • El modelo o tipo de registro es libre (manuales, electrónicos o informáticos), no obstante, debe ser un sistema de registro que garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los datos.
  • En caso de registro manual de jornada es imprescindible de la firma diaria del trabajador.
    Adjuntamos modelo de registro manual de jornada a tiempo parcial, a título de ejemplo.

Quedamos a su disposición para cualquier posibles duda aclaración

Departamento Laboral


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