Nueva Ley de Protección de los secretos empresariales

La ley resuelve qué se entiende por secreto empresarial, cuándo es lícita su revelación y cuáles son las acciones judiciales para su protección.

La protección de los secretos empresariales es un asunto que los últimos años ha generado preocupación entre varios de nuestros clientes.

La ley 1/2019, de 20 de febrero de 2019, de Secretos Empresariales que ya se encuentra en vigor ha supuesto importantes innovaciones legislativas en esta materia que serán de gran ayuda para las empresas que se encuentren en esta situación.

Dicha ley es la primera que regula de manera específica los secretos empresariales y resuelve tres cuestiones muy relevantes:

¿Qué se entiende por secreto empresarial?

A efectos de esta ley, se considera secreto empresarial cualquier información perteneciente a cualquier ámbito de la empresa incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes tres condiciones:

  • Debe ser secreto, es decir, no ser generalmente conocido ni de fácil acceso por las personas que normalmente utilizan el tipo de información que se quiere proteger.
  • Debe tener un valor empresarial fruto de su carácter secreto.
  • Debe haber sido objeto de medidas para mantenerlo el carácter reservado de la información.

A título de ejemplo pueden ser entendidos como secreto empresarial, las bases de datos de clientes y proveedores, investigación y desarrollo científico, métodos y procedimientos de fabricación, invenciones no patentadas…

 

¿Cuándo es ilícita su obtención, utilización o revelación?

Se considerará ilícita la obtención cuando se lleve a cabo mediante el acceso, apropiación o copia no autorizadas de cualquier elemento que contenga el secreto empresarial así como cualquier otra actuación que se considere contraria a las prácticas comerciales leales.

De igual manera, se considera ilícita la utilización o revelación de un secreto empresarial cuando haya sido obtenido de manera ilícita o consecuencia de incumplir de un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación.

 

¿Cuáles son las acciones judiciales para su protección?

La ley prevé que se podrán solicitar entre otras las siguientes acciones:

  • La declaración de la violación del secreto empresarial
  • La cesación o, en su caso, la prohibición de los actos de violación del secreto empresarial
  • La prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras
  • La recuperación de las mercancías infractoras incluidas las que se encuentren en el mercado
  • La remoción.
  • La atribución en propiedad de las mercancías infractoras al demandante.
  • La indemnización de los daños y perjuicios.
  • La publicación o difusión completa o parcial de la sentencia, que deberá preservar en todo caso la confidencialidad del secreto empresarial.

 

Es importante destacar que el plazo de prescripción para el ejercicio de las referidas acciones es de tres años desde que se obtuvo conocimiento de la infracción.

Igualmente, se prevé la posibilidad de solicitar al juzgado medidas cautelares así como diligencias de comprobación de hechos. También faculta al juez que adopte las medidas que considere oportunas para proteger la información confidencial aportada en los procedimientos judiciales.

Esta nueva ley ofrece herramientas que pueden ser de gran utilidad a los empresarios que vean vulnerados los secretos empresariales.

En cuanto haya alguna novedad al respecto Sant Cugat Consulting S.L. procederá a informales puntualmente. En Sant Cugat Consulting le ayudamos con sus consultas sobre temas relacionados con loso intereses de su empresa. Consúltenos ante cualquier duda!

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