Campaña de Renta 2017 – Te ayudamos a optimizar tu declaración

Renta 2017:
Te ayudamos a optimizar tu declaración y resolvemos todas tus dudas.

¿Cuándo comienza y cuándo acaba la campaña de Renta 2017?

Calendario de la campaña de Renta

  • 3 de abril: Si quiere que la Agencia Tributaria le llame para ayudarle telefónicamente en la presentación de su declaración de la Renta, tendrá que concertar cita previamente (plan «le llamamos), por internet o en los siguientes números: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 / 901 22 33 44 / 91 553 00 71.
  • Desde el 4 abril de 2018: Se abre el plazo para la presentación por internet del borrador de renta y de las declaraciones de Renta 2017 y Patrimonio 2017.
  • Desde el 2 de mayo: Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2017: D-100.
  • 8 de mayo: A partir del 8 de mayo, se puede pedir cita previa para acudir presencialmente a una de las oficinas de la Agencia Tributaria para que le ayuden a elaborar su declaración de Renta 2017
  • 10 de mayo: Empieza la atención al contribuyente en las oficinas.
  • 29 de junio: Último día para solicitar cita previa para atención en oficinas.
  • 2 de julio: Finaliza el plazo para presentar la Declaración anual Renta y Patrimonio 2017 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar con domiciliación del primer plazo: modelos D-100, D-714. También finaliza el plazo para el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2017.

¿Quién está obligado a presentar la Declaración de la Renta?

Todos los contribuyentes que perciben ingresos anuales superiores a 22.000 euros, si son de un único pagador, o en el caso de ser más pagadores, la suma de los ingresos de los restantes no supera los 1500€/anuales.  Si existen varios pagadores, el límite son 12.000 euros, y también este es el límite cuando la persona recibe pensiones compensatorias. Los beneficios que provienen del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención deben declararse si superan, en conjunto, los 1.600 euros anuales. Si necesitas más información,  consulta los requisitos en la web oficial de Hacienda.

Por otra parte, aunque no se esté obligado a declarar, conviene como mínimo solicitar el borrador y asesorarse, porque podría darse el caso de poder ser beneficiario de alguna desgravación fiscal y no haberlo tenido en cuenta.

¿De qué manera puedo presentar la declaración?

– En persona: Puede solicitar cita previa para que le hagan la declaración en una oficina de la Agencia Tributaria, solicitando cita previa a partir de 8 de Mayo.

– Mediante un tercero, asesor fiscal o gestoría.

Podría optar por hacer la declaración en una gestoría, beneficiarse de su experiencia,  y luego presentarla usted mismo o que sea la gestoría quién lo haga por usted, facilitándole el trámite. En ese caso, pueden hacerlo tanto en una sede de la Agencia Tributaria como en las entidades bancarias colaboradoras.

aplicación móvil: Descargue la app gratuita de la Agencia Tributaria, como novedad de la campaña de este año. Podrá acceder a sus datos fiscales y al borrador de su declaración,  y confirmarlo si no quiere modificarlo.

– Por teléfono: Debe solicitar cita previa para que un empleado de Hacienda le llame, siempre que sus ingresos por trabajo sean inferiores a 65.000 euros, y los rendimientos del capital mobiliario inferiores a 15.000 euros.

– Online: A través de Renta Web, un servicio que ofrece la página web de la Agencia Tributaria. Debe identificarse con el DNI electrónico, la Cl@ve PIN o el número de referencia y accederá a un borrador de declaración donde podrá modificar los datos, añadir lo que desee y confirmar la declaración. También podrá conocer el estado del trámite y la fecha en la que se hace efectiva la devolución,  la devolución en caso de que salga a devolver.

 

Resolviendo las dudas más habituales…

¿Qué es más conveniente, presentar la declaración de la Renta de forma individual o conjunta?

En rasgos generales, la declaración conjunta sólo compensa cuando en un matrimonio, uno de los dos miembros no trabaja o percibe menos de 3400€ anuales. Si no es su caso, suele convenir más hacer la declaración individual.

¿Qué gastos son desgravables?

– Familiares: Hijos menores o mayores de 65 años que conviven en la casa, y que no ingresan más de 8.000 euros anuales. En el caso de incurrir además, e una discapacidad, la persona afectada también tiene beneficios en su declaración.

– Vivienda:

a) Compra: Los contribuyentes que compraron su casa antes del 1 de enero de 2013, y se dedujeron ese gasto en la declaración de la renta de 2012 y anteriores, pueden desgravarse el 15% de los gastos de la hipoteca hasta un límite de 9.040 euros anuales.

b) Los contribuyentes que tengan un contrato de alquiler firmado antes del 1 de enero de 2015 y que ya se hayan deducido en otras declaraciones, pueden desgravarse parte del pago del alquiler, siempre que sea inferior a 24.107 euros anuales.

– Pensiones compensatorias y anualidades de alimentos: Los divorciados que pasan pensiones a exparejas, deben incluirlo en la declaración, así como la pensión alimenticia para los hijos en común.

– Aportaciones a fundaciones, sindicatos y partidos políticos: También los colegios profesionales, hasta un límite de 500€/ año.

– otras desgravaciones: En función de tu provincia, puedes tener desgravaciones especiales, como ayudas al alquiler, cuidado de personas dependientes,  pago del sueldo a empleadas de hogar, gastos escolares o escuelas infantiles, …

 

Los expertos gestores y asesores fiscales del equipo de Sant Cugat Consulting recomiendan encarecidamente asesorarse en relación a su declaración, para asegurarse de que los datos son correctos, no le ocasionará problemas con Hacienda en un futuro, y usted se beneficia del máximos de desgravaciones y beneficios fiscales a los que pueda aplicar. Consulte con nosotros, sin compromiso.