Tarifa plana aplicable a Autónomos societarios
Los autónomos societarios podrán acogerse a la bonificación en la cuota a la Seguridad Social desde el comienzo de su actividad.
Existían varias sentencias pronunciadas en este sentido, pero ha sido la sentencia 3887/2019 emitida por un Recurso de Casación, en diciembre de 2019, por la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal, la que ha marcado un antes y un después para los autónomos societarios. En ella, se reconoce a una trabajadora por cuenta propia, dueña de una S.L.U. el derecho a acceder a la Tarifa Plana.
Por ello, la Seguridad Social ha cambiado de criterio con respecto a los trabajadores autónomos societarios para acceder a la Tarifa plana, como cualquier otro trabajador por cuenta propia.
Tal y como reconoce la Tesorería «al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto -el derecho de los autónomos societarios a acceder a la bonificación- procede modificar el criterio que ha venido manteniendo la Tesorería General, de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas acogerse a los beneficios en la cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo«.
- Así pues, cualquier autónomo societario que cumpla los requisitos podrá tener derecho: Desde ahora, los societarios que soliciten la Tarifa Plana tendrán reconocida la bonificación.
- Los que hubieran formulado reclamación sobre esta cuestión y estén pendientes de resolver.
- Aquellas resoluciones que sean firmes, «porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria«, sólo procederá revisión y reconocimiento si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, corresponderá al órgano que dictó el acto originario». Por tanto, cualquiera al que se le haya denegado podrá solicitar de nuevo su acceso.
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