Teletrabajo: Real Decreto Ley sobre el trabajo a distancia

Se ha aprobado el Real Decreto Ley que regula el trabajo, y que entrará en vigor en 20 días de su publicación.

Según el Real Decreto Ley aprobado, se considerará que una persona trabajadora trabaja a distancia cuando al menos realice un 30% de su jornada por esta modalidad durante al menos 3 meses desde que la norma sea de aplicación a la relación laboral concreta.

  •  El trabajo a distancia tendrá un carácter voluntario tanto para la empresa como para las personas trabajadoras. Además, será una modalidad de trabajo reversible.
  • Deberá garantizar los mismos derechos y deberes que los de las personas que trabajan de manera presencial.
  • El acuerdo de trabajo a distancia deberá plasmarse por escrito y quedará incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior.
  • La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen o se actualicen, en un plazo no superior a 10 días desde su formalización. Posteriormente, se enviará a la oficina de trabajo. Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras, también se deberá formalizar una copia y remitirla a la oficina de trabajo.
  • El Real Decreto Ley determina un contenido mínimo del acuerdo que deberá contemplar, entre otras cuestiones, el horario y las reglas de disponibilidad, las horas de trabajo presencial y las horas de trabajo a distancia, el puesto de trabajo a distancia escogido, los medios de control de la actividad por parte de la empresa, etc.
  • Las personas trabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia deberán cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre LOPD. Asimismo, las personas trabajadoras deberán cumplir las instrucciones sobre seguridad de la información específicamente fijadas por la empresa, previa información a la RLT.

La persona trabajadora tendrá derecho al abono de los gastos relacionados con los medios, herramientas y equipos vinculados a su actividad laboral.

La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando la consideración debida a su dignidad .

La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberá tener en cuenta los riesgos asociados a esta modalidad de trabajo, poniendo especial énfasis en los aspectos psicosociales, ergonómicos y organizativos. En particular, se debe tener en cuenta la distribución de la jornada, la disponibilidad y la garantía de pausas y desconexiones.

Términos

Esta ley será íntegramente aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que fueran reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia, desde el momento en el que estos pierdan su vigencia.

En caso de que los convenios o acuerdos referidos en el apartado anterior no prevean un plazo de duración, esta norma resultará de aplicación íntegramente una vez haya transcurrido 1 año desde la publicación de esta norma, salvo que las partes firmantes acuerdan expresamente un plazo superior, que como máximo podrá ser de 3 años.

El acuerdo de trabajo a distancia se deberá formalizar en el plazo de tres meses desde que el RDL sea de aplicación a la relación laboral concreta; mismo plazo para la adaptación o modificación de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a la fecha de publicación del RDL, no derivados de convenios o acuerdos colectivos.

Cláusula Covid

En referencia al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del RDL de 17 de marzo, a consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la Covidien-19, y mientras éstas se mantengan, seguirá siendo de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas están obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia.


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