Registro de Jornada Diaria y registro de horas extra
Este año 2018 os hemos hablado mucho de los cambios en los registros de Jornada diaria, ya que ha sido un tema polémico, y sobre el que hay nuevas modificaciones de cada a 2018-2020.
El nuevo Plan Director contra la Explotación Laboral para los años 2018 – 2020 plantea una gran reforma en el registro de la jornada diaria de los trabajadores, para determinar los deberes de las empresas en este aspecto, y limitar los abusos en la contratación a tiempo parcial, los falsos autónomos o los becarios.
Este es el resultado de las exigencias de los sindicatos, teniendo en cuenta que nuestro país está en un momento de salida de una crisis económica muy importante, y en el que el modelo de contratación es precario y se realizan un elevadísimo número de horas extra que no son ni contabilizadas, ni remuneradas ni cotizadas.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) se realizan cada año más de 300 millones de horas extraordinarias anuales, de las que el 50% no se remunera al trabajador, ni se cotizan a la Seguridad Social ni se tributan a Hacienda, lo que supone un fraude de 190.000 millones de euros, equivalente al 18,6% del PIB.
Por este motivo, con esta nueva propuesta acerca del registro de jornada, se establece una campaña de control de cumplimiento de la normativa de tiempo de trabajo, siendo de especial atención el cumplimiento de las jornadas de trabajo máximas y a la realización y remuneración, compensación y cotización de horas extraordinarias .
Después de las idas y venidas con el tema este año, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, estableció que las empresas no están obligadas a registrar la jornada de trabajo diario de sus trabajadores, ya que tampoco lo exige el Estatuto de los Trabajadores. Lo que sí se determinó fue que las empresas tenían las siguientes obligaciones:
– Llevar un registro diario de horas extras y entregar al trabajador en cada periodo de pago salarial un comprobante de las horas extra realizadas.
– Totalizar mensualmente las jornadas realizadas entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias, debiendo conservar los mismos durante un período de 4 años.
– Entregar a los representantes sindicales un resumen mensual de las horas extras realizadas por los trabajadores.
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