Arrendamientos de uso distinto de vivienda – Medidas urgentes

Complementando las medidas que el Gobierno ha ido aprobando a lo largo de estos días cabe destacar las medidas que contempla el reciente Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, en relación a las medidas a tomar en el caso de arrendamientos de uso distinta de vivienda.

Solicitud de moratoria:

La parte arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2), en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la siguiente  moratoria, que deberá ser aceptada por el arrendador (siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes):

La moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses, (todo ello, sin penalización ni devengo de intereses) a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Las partes, dentro de los acuerdos alcanzados en ambos casos, podrán disponer libremente de la fianza que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año.

¿Quién puede acceder a estas medidas?:

Podrán acceder a las medidas descritas en los párrafos anteriores, los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan una serie de requisitos que establece la propia normativa.

1.- En cuanto a autónomos:

  • Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

 

2.- En cuanto a pymes:

  • Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Es decir, que durante los dos ejercicios consecutivos anteriores a la fecha de cierre de cada uno de ellos, reunan al menos dos de estas circunstancias:
    • Que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros.
    • Que el importe neto de su cifra de negocios anual no supere los 8 millones de euros.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
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