Entra en vigor la ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como la Ley de Startups

El jueves 22 de diciembre de 2022, el Boletín Oficial del Estado publicó el texto definitivo de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como la Ley de las Start Up.

Así pues, su entrada en vigor supone un cambio legislativo importante desde el punto de vista fiscal e inversor, introduciendo ciertas ventajas y estímulos para los inversores y para la propia empresa en búsqueda de una mayor atracción de capital. En este sentido, es preciso el análisis de los cambios más relevantes para poder conocer mejor sus novedades.

1. DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE EMPRESA EMERGENTE

Uno de los aspectos más relevantes de la ley es la definición de lo que se considera empresa emergente (Start Up), debido a que la aplicación de sus ventajas sólo se realizará sobre las empresas y sociedades que cumplan con una serie de requisitos.

Por ello, el artículo 3 define que una empresa emergente es toda persona jurídica que cumpla con las siguientes condiciones:

  • Debe ser de nueva creación. En el caso de que no sea de nueva creación, no pueden haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas de la escritura pública de constitución. En el caso de determinados sectores (biotecnología, energía, industriales, etc.) este límite se amplía a siete años.
  • No pueden haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación (excepto en el caso que surjan de operaciones de este tipo cuando las empresas originarias sean consideradas emergentes).
  • No pueden distribuir ni haber distribuido dividendos.
  • No deben cotizar en un mercado regulado.
  • Deben tener su sede social, domicilio o establecimiento permanente en España.
  • Un 60% de la plantilla debe tener un contrato laboral en España.
  • Debe desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable con una serie de requisitos. Esencialmente, se trata de solicitar a ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., S.A.) que evalúe el cumplimiento de los requisitos anteriores y, adicionalmente, presentarle un modelo de negocio que debe reunir las características del artículo 4 de la ley.

Otro de los aspectos más relevantes en la consideración de empresa emergente o Start Up es que el preámbulo de la ley hace referencia expresa al “emprendimiento en serie”. A diferencia de los primeros borradores de la ley, el texto definitivo contempla la posibilidad de poder emprender varias veces y poder disfrutar de las ventajas introducidas, aun cuando ya se hayan emprendido otros proyectos con anterioridad.

2. INCENTIVOS FISCALES

El grueso más importante de la ley se centra en introducir diferentes incentivos y estímulos fiscales para la propia Start Up, así como para los inversores de la misma. Así pues, debemos diferenciar entre las ventajas para la empresa y las ventajas para los inversores o socios.

2.1. Ventajas fiscales propias de las Start Up

La principal consecuencia de que a una empresa se la considere como Start Up (empresa emergente) es la reducción en el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Dicha reducción significará que las empresas emergentes tributarán al tipo del 15% durante los primeros cuatro ejercicios (siempre y cuando la base imponible resulte positiva en cada uno de ellos). Como es lógico, la pérdida de la condición de Start Up supondrá automáticamente la aplicación del tipo general.

Adicionalmente, también se regula la posibilidad de solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades o sobre la Renta de No Residentes en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses y por un periodo de 12 y 6 meses, respectivamente. También se ha eliminado la obligación de efectuar pagos fraccionados en ambos tributos durante este mismo periodo.

2.2. Ventajas fiscales para los inversores

En primer lugar, con la finalidad de atraer capital extranjero, la ley elimina la obligación de obtener un Número de Identidad de Extranjero a las personas físicas que carezcan de nacionalidad española que deseen invertir en Start Ups españolas. Bastará únicamente que obtengan un número de identificación fiscal.

De entre las principales novedades fiscales para los inversores de este tipo de sociedades, destacan las siguientes:

  • Autocartera. La empresa emergente (siempre y cuando sea una sociedad limitada) podrá autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta el 20% del capital como máximo, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución.
  • Las Stock Options, es decir, las opciones o derechos sobre acciones que ejercen los empleados. En el caso de las Start Up, la exención prevista en el IRPF para la entrega de las Stock Options será de 50.000 euros anuales.
  • La deducción del 50% en el IRPF, Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. La ley establece una deducción del 50% a los contribuyentes (por lo tanto, personas físicas o jurídicas) de las cantidades satisfechas por la suscripción de participaciones, quedando la base máxima de deducción en 100.000 euros anuales. La base de deducción estará formada por el valor de adquisición de las participaciones suscritas.

Sin embargo, dicha deducción no será compatible con posibles deducciones que apliquen las Comunidades Autónomas.

  • El beneficio que se reparten los gestores tendrá la consideración de rendimientos del trabajo y se integrarán en la base imponible en un 50%, siempre y cuando los demás inversores hayan obtenido una rentabilidad mínima y que las participaciones o acciones se hayan mantenido durante un periodo mínimo de cinco años.
  • En relación con los conocidos “nómadas digitales”, es decir, las personas que trabajan telemáticamente moviéndose por diferentes países, se ha mejorado su tratamiento fiscal.Se ha disminuido el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de 10 a 5 años. Esta medida facilita el acceso al régimen del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. También se les ha ampliado el plazo de este régimen de 5 a 10 años, pudiendo disfrutar del mismo sus hijos menores de 25 años y su cónyuge o progenitor de los hijos.
  • Doble cotización a la Seguridad Social. Un cambio muy importante respecto a la cotización a la Seguridad Social es que, en el caso de que un emprendedor trabaje simultáneamente por cuenta ajena para otro empleador, recibirá una bonificación del 100% de la cuota a la Seguridad Social durante los tres primeros años. En otras palabras, una persona que trabaja para otros y empieza un proyecto de Start Up, no cotizará dos veces por cuenta ajena y propia.

3. AGILIZACIÓN DE TRÁMITES

Por último, la referida ley ha ayudado a agilizar ciertos trámites en la constitución de este tipo de sociedades. Adicionalmente a la eliminación de la obligatoriedad de conseguir un NIE para inversores extranjeros, también se le debe añadir la posibilidad de que una sociedad pueda constituirse en un plazo de 6 horas y de forma completamente digital.

 


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