Exención de aportar garantías en aplazamiento o fraccionamiento de deudas de hasta 30.000 euros a Hacienda
Anteriormente, el límite se establecía en deudas de 18.000 euros, pero a partir del 21-10-2015, si usted solicita el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda gestionada por la AEAT o por órganos de la Hacienda Pública Estatal, y la cuantía no supera los 30.000 euros, no está obligado a prestar garantía.
Este nuevo límite, que entró en vigor el día 21-10-2015, es de aplicación a las deudas gestionadas por la AEAT y por los órganos de la Hacienda Pública Estatal, excluidas las deudas aduaneras salvo aquellas consecuencia de la aplicación del Código Aduanero art.220.
El límite exento de la obligación de prestar garantía en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cuya gestión corresponde a otras Administraciones continua regulándose de acuerdo a lo previsto en RGGI disp.adic.2ª.
Para calcular el importe total de deuda que no ha de superar los 30.000 euros, se han de acumular, en el momento de la solicitud:
- deudas a las que se refiere la propia solicitud; y
- las demás deudas del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento y el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que se encuentren garantizadas.
Respecto a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la OM HAP/2178/2015, siguen rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Por tanto, este incremento no es de aplicación a los pagos a cuenta o ingresos que debe realizar por el tercer trimestre del ejercicio o del mes de septiembre y cuyo plazo finalizó el 20-10-15.
*Esta noticia contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica y fiscal. Para cualquier consulta contacte con nosotros.
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