Exención de aportar garantías en aplazamiento o fraccionamiento de deudas de hasta 30.000 euros a Hacienda

Desde el 21-10-2015, con el objetivo de agilizar la gestión en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas y facilitar el pago a los obligados, se eleva el límite exento de la obligación de aporta​r garantías, solo siendo exigible para deudas de más de 30.000 euros.

​Anteriormente, el límite se establecía en deudas de 18.000 euros, pero a partir del 21-10-2015, si usted solicita el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda gestionada por la AEAT o por órganos de la Hacienda Pública Estatal, y la cuantía no supera los 30.000 euros, no está obligado a prestar garantía.​

Este nuevo límite, que entró en vigor el día 21-10-2015, es de aplicación a las  deudas gestionadas por la AEAT y por los órganos de la Hacienda Pública Es​tatal, excluidas las deudas aduaneras salvo aquellas co​nsecuencia de la aplicación del Código Aduanero art.220.

El límite exento de la obligación de prestar garantía en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cuya gestión corresponde a otras Administraciones continua regulándose de acuerdo a lo previsto en RGGI disp.adic.2ª.

Para calcular el importe total de deuda que no ha de superar los 30.000 euros, se han de acumular, en el momento de la solicitud:

  • deudas a las que se refiere la propia solicitud; y
  • las demás deudas del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento y  el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que se encuentren garantizadas.

Respecto a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la OM HAP/2178/2015, siguen rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Por tanto, este incremento no es de aplicación a los pagos a cuenta o ingresos que debe realizar por el tercer trimestre del ejercicio o del mes de septiembre y cuyo plazo finalizó el 20-10-15.

*Esta noticia contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica y fiscal. Para cualquier consulta contacte con nosotros.

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