Finaliza el plazo de regularización de las retenciones de IRPF
La AEAT aclara, mediante nota informativa, la forma de regularización de las retenciones como consecuencia de la nueva escala aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12-7-2015. Los plazos de regularización son, a opción del pagador, el 12-7-2015 o el 1-8-2015.
Os recordamos que la AEAT aclara la forma de cálculo de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 12-7-15 y de su regulación aunque no se hubiera producido ninguna modificación en las variables relevantes.
Cómo se calcula?
La regularización del tipo de retención se debe realizar, aunque no haya ningún cambio de las variables, de la siguiente manera:
1. Se calcula una nueva cuota de retención aplicando a la base para calcular el tipo de retención, los tipos que resulten de la escala anterior. La cuantía resultante se debe minorar en el importe que resulte de aplicar al importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención la escala anterior. El resultado no puede ser negativo
2. Se procede a calcular un nuevo tipo de retención, multiplicando por 100 el cociente obtenido de la dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones.
3. La cantidad obtenida, se reduce por las retenciones e ingresos a cuenta practicados desde el 1-1-15 a 11-7-15 (o hasta el 31-7-15 a opción del pagador).
4. El nuevo tipo de retención será el resultado de dividir la diferencia obtenida en el punto anterior entre las retribuciones que resten hasta el final del año. Esta cifra se multiplica por 100, y se debe expresar con dos decimales.
El pagador puede optar por regularizar las rentas en una de las siguientes fechas: el 12-7-15 o desde el 1-8-15.
La AEAT pone a disposición de los contribuyentes un programa de cálculo que permite realizar la regularización automáticamente. Para ello se debe utilizar como causa de regularización el apartado «11» (Otras causas). Si coincidiera esta regularización con la comunicación del derecho o, en su caso de la pérdida del derecho, del perceptor a la minoración del tipo de retención por el pago de préstamos para la adquisición de la vivienda habitual, es obligatorio utilizar las causas dispuestas para ello y no la causa 11.
Una vez que se haya producido las regularizaciones masivas del mes de julio o agosto, la utilización del apartado 11 se debe limitar a los supuestos para los que está prevista.
Puede consultar y descargar nuestra tabla de retenciones en nuestra entrada aclararatoria de Julio.
Si usted todavía no ha podido regularizar el IRPF de sus empleados, ¿podrá hacerlo ahora?
Con el fin de dar tiempo a las empresas, Hacienda abrió dos plazos para efectuar la regularización. En concreto:
- La regularización del tipo de retención pudo practicarse en la nómina de julio.
- Como el plazo anterior era muy justo, también se permitió efectuar la regularización en la nómina de agosto.
¡Atención! El problema es que, debido a las vacaciones, muchas empresas tampoco han podido efectuar la regularización en agosto. Sepa cómo actuar si se encuentra en esta situación.
Solución práctica
Septiembre. Lo más sencillo es efectuar la regularización en la nómina de septiembre . De ese modo, aunque haya retenido de más en agosto, entre septiembre y final de año sus trabajadores recuperarán las retenciones soportadas en exceso (y si alguno no las recupera, lo hará cuando presente su declaración de renta).
Ingreso en Hacienda. Su empresa no ingresará en Hacienda menos retenciones de las que hubiera ingresado de haber efectuado la regularización en julio o agosto. Por tanto:
– En la aplicación que Hacienda ha habilitado en su página web (o desde su programa de nóminas, si le permite calcular el IRPF) consigne los datos de sus trabajadores.
– En la pantalla «Datos regularización» elija la opción 11 «Otras causas» y consigne el salario bruto y las retenciones practicadas hasta la nómina de agosto (incluida).
Según los plazos de Hacienda
Agosto. Uno de los plazos para regularizar fue agosto. Pues bien, existe una alternativa para respetar dicho plazo aunque ya haya calculado la nómina de agosto. ¡Atención! Para ello, aplique en la nómina de septiembre (y hasta final de año) el tipo de IRPF resultante si hubiera efectuado la regularización en agosto, y devuelva en la nómina de septiembre el exceso de IRPF que retuvo a sus empleados en agosto.
Pasos. Vea cómo hacer el cálculo si opta por esta alternativa:
– A la hora de calcular la regularización, refleje el salario bruto y las retenciones practicadas hasta julio (incluido).
– Aplique el IRPF obtenido en la nómina de septiembre, y devuelva a sus empleados la diferencia entre esta cuantía y el IRPF aplicado en agosto. Apunte. Indique que se trata de una devolución única que no se producirá en los meses siguientes.
Hacienda. Esta forma de actuar no le supondrá problemas ante Hacienda si su empresa presenta declaraciones trimestrales (en el tercer trimestre ingresará las retenciones que tocan). ¡Atención! Ahora bien, si presenta declaraciones mensuales, Hacienda podrá considerar que en septiembre ha ingresado un IRPF inferior al que correspondería, y que lo correcto sería ingresar la retención efectivamente practicada y solicitar una devolución del exceso ingresado en agosto. Apunte. Por tanto, si presenta declaraciones mensuales, la regularización en septiembre será la mejor alternativa.
Si no regularizó el IRPF en julio ni en agosto, hágalo en septiembre considerando las retribuciones y las retenciones practicadas hasta agosto. Hacienda no le pondrá reparos, ya que acabará ingresando lo que corresponde.*Esta noticia contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica y fiscal. Para cualquier consulta contacte con nosotros.
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