Pensión de Jubilación
La nueva regulación recientemente aprobada por el Real Decreto-Ley 5/2013 pretende vincular la edad de jubilación a los aumentos de la esperanza de vida, racionalizar el acceso a los planes de jubilación anticipada y favorecer la prolongación de la vida laboral.
Las novedades más destacadas son;
Jubilación parcial
- Reducción de jornada entre un 25 y un 50%.
- Haber cumplido la edad de 61 años como mínimo en 2013, edad que se incrementa anualmente hasta el 2027 hasta los 63/65 según los años cotizados.
- Celebrar un contrato de relevo de duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación ordinaria.
- Una antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
- Si el relevista es contratado a jornada completa y de forma indefinida, la reducción puede llegar hasta el 75 por ciento.
- Acreditar 33 años de cotización en la fecha de la jubilación parcial.
Posibilidad de compatibilizar la pensión y el trabajo
- Las personas que se jubilen, tanto si trabajan por cuenta ajena como propia, podrán compatibilizar la pensión y continuar trabajando, siempre que acumulen tantos años cotizados durante su vida laboral como para no tener ningún coeficiente reductor para esta materia, actualmente 35 años.
- El trabajo compatible puede ser a tiempo completo y a tiempo parcial.
- La pensión que corresponda inicialmente se reducirá al 50% y se excluye los complementos a mínimos.
- Cotizarán sólo por las prestaciones de IT y contingencias profesionales.
- Tendrán la consideración de pensionistas.
- Las aportaciones que realicen en esta situación no mejorarán su pensión. Cuando dejen de trabajar percibirán de nuevo la pensión reconocida inicialmente.
Jubilación anticipada forzosa
- La edad mínima para acogerse a la jubilación anticipada forzosa será cuatro años antes de cumplir la edad legal que en cada caso sea aplicable.
- Debe haber cotizado un período mínimo de 33 años.
- Deben estar inscritos en la oficina de empleo, al menos seis meses antes de la solicitud de la pensión.
- El cese en el trabajo debe haber sido motivado por alguna de las causas siguientes:
- Despido colectivo, art.51 E.T.
- Despido objetivo, art. 52, apartado c) E.T.
- La extinción del contrato en empresas en concurso Art.64, Ley 22/2003, de 9 de julio.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Extinción del contrato por causa de fuerza mayor. Art. 51.7 del E.T.
- Extinción del contrato de la mujer trabajadora por ser víctima de violencia doméstica.
- La pensión se reducirá con unos coeficientes que van del 7,5 al 6% por año de jubilación anticipada.
Jubilación anticipada por voluntad del trabajador.
- Todos los trabajadores podrán jubilarse dos años antes de la edad legal que sea aplicable, siempre que hayan cotizado 35 años.
- Tendrán una reducción de su pensión entre un 8 y el 6,5% por año de jubilación anticipada.
Subsidio de desempleo para mayores de 55 años.
Los trabajadores mayores de 55 años, para tener derecho al subsidio de desempleo deberán acreditar carencia de rentas, es decir, cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
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