Vacaciones del trabajador: ¿Se deben pactar con la empresa?

  • Calendario de vacaciones del trabajador e imagen de playa

En estas fechas veraniegas, queremos recordaros de forma breve la legislación que regula los derechos y deberes del trabajador y de la empresa en materia de las vacaciones del trabajador 

¿Las vacaciones las decide la empresa o el trabajador?

En líneas resumidas, a continuación tenéis la información sobre cómo se determinarían las vacaciones de un trabajador.

Duración​​ de las vacaciones del trabajador
– La pactada en el contrato o convenio colectivo. (1)
– mínimo: 30 días naturales/año de servicio.
Deve​ngo​ ​
Devenga No devenga
​- Trabajo efectivo;
– IT;
– tramitación de proceso por despido si es im procedente o nulo;
– huelga legal .
–  faltas injustificadas al trabajo

 

Fijación
– De común acuerdo entre el empresario y el trabajador, o por el empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores. Adoptar unilateralmente la fecha de disfute de las vacaciones es causa de despido del trabajador;
– si desacuerdo: pro​cedimiento especial en la jurisdicción social;
– publicación del calendario de vacaciones del trabajador, al menos, 2 meses antes de su comienzo.
​Disfrute
– En la fecha fijada, dentro del año natural;
– en otra fech​a, incluso fuera del año natural, si coinciden con:

  •  IT, límite 18 meses siguientes al fin del año;
  •  IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural;
  •  permiso por maternidad o paternidad.

– no sustituible por retribución (2).

Infracciones ​y sanciones
– Transgresión de normas y límites legales o pactados: grave;
– multa de 626 a 6.250 € .
(1) Mismo número de días para trabajo a tiempo parcial o reducción de jornada.
(2) Excepción: extinción del contrato sin agotar las vacaciones, y contrato eventual o de temporada. 

 

¿Qué dice la ley al respecto de un trabajador que hace sus vacaciones sin pactar?

De forma muy resumida, la legislación laboral indica que:

  • Las vacaciones se deben fijar de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores.
  • Si dicho acuerdo no existe ni tampoco hay una concesión tácita por parte de la empresa y, aun así, el trabajador se ausenta de su puesto, estará incurriendo en faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo.

Caso práctico

Un trabajador comunicó a la empresa que se iba a coger unos días de vacaciones, pero ésta no se los concedió, como se ausentó igualmente de su puesto, fue despedido y dicho despido se ha declarado procedente:
Si un empleado piensa que tiene derecho a disfrutar de vacaciones y la empresa no se las concede, debe acudir al procedimiento judicial especial previsto para estos casos. ¡Atención! Pero no puede ausentarse unilateralmente.
Si no hay acuerdo ni concesión de la empresa, el empleado no puede tomarse las vacaciones.

Disfrutar de vacaciones no pactadas con la empresa: ¿despido disciplinario?

Es procedente el despido de una trabajadora, a la que la empresa le notificó la imposibilidad de disfrutar de las vacaciones en el período que inicialmente habían acordado, y que a pesar de ello, disfrutó las vacaciones en dicho período, ya que está incurriendo en un caso de indisciplina o desobediencia del trabajador.​


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