Baja de Maternidad y Paternidad: Mejoras y modificaciones legislativas de 2018

  • Manos de padre, madre y pies de bebé recién nacido para representar la baja de maternidad y paternidad

Este año 2018 se han sucedido cambios importantes relacionados con la baja de maternidad para autónomas y la de paternidad. 

Los cambios más significativos relacionados con este tema van de la mano del nuevo cálculo de la prestación económica para madres autónomas, así como de las bonificaciones que tienen tantos en la baja como al incorporarse de nuevo al trabajo o al emprender. Los últimos cambios al respecto se dieron lugar a finales de 2015, como te explicábamos en esta entrada.

También es de relevancia destacar la ampliación del período de baja de paternidad. A continuación te desglosamos estos aspectos con detalle.

Nuevo cálculo de la prestación por maternidad para autónomas

El 1-3-2018 entró en vigor la modificación introducida por la L 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en la forma de cálculo de las prestaciones de maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos.

En ella se determina que las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial, durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.

Medidas de conciliación y apoyo a la maternidad

​Medid​​as Vigencia Normativa
La bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante los descansos por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, que tengan una duración de al menos un mes, se desvincula de su sustitución mediante contrato de interinidad.

La bonificación se calcula sobre la base media que tuviera en los 12 meses anteriores, en lugar de la base mínima.

26-10-2017 LETA art.38 redacc L 6/2017 art.6
Cambio de la base reguladora de maternidad y paternidad que pasa a ser el promedio de las bases de cotización acreditadas en el RETA en los 6 meses inmediatamente anteriores. 1-3-2018 LGSS ae¡rt.138 redacc L 6/2017 disp.final 4ª
Ampliación de la tarifa plana a las mujeres que vuelvan a la actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela. 26-10-2017 LETA art.38 bis redacc L 6/2017 art. 7
Se amplía de 7 a 12 años la edad de los menores que permiten obtener una bonificación por su cuidado del 100% de la cuota de autónomos durante los 12 meses siguientes a la adopción de esa medida. 26-10-2017 L 20/2007 art.30 L 6/2017 art.5

¿Y si no he estado de alta seis meses o más?

La excepción se da cuando es el caso de no haber permanecido en alta en el régimen especial durante la totalidad del referido período de seis meses, la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre los días en que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período.

Si estoy en régimen de pluriactividad (trabajando como autónomo y también por cuenta ajena) puedo disfrutar de los dos subsidios?

Si, los períodos durante los que el trabajador por cuenta propia tendrá derecho a percibir los subsidios por maternidad y paternidad serán coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo dar comienzo el abono del subsidio por paternidad a partir del momento del nacimiento del hijo. Los trabajadores de este régimen especial podrán igualmente percibir los subsidios por maternidad y paternidad en régimen de jornada parcial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

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Nuevas medidas en la baja de paternidad (autónomos y trabajadores por cuenta ajena)

Según el artículo 48 de ET (RDLeg 2/2015)​,  en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogi­miento, el trabaja­dor tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

El trabajador que ejerza este derecho podrá ini­ciar su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresa­rio y trabajador, podrá disfrutarse de forma indepen­diente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la reso­lución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de suspensión incluido, en su caso, el de disfrute independiente a que se refiere el párrafo anterior.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este dere­cho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.


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