El trabajador dejará de estar obligado a entregar el parte de baja médica a la empresa desde el 1 de abril de 2023
El BOE de 05/01/23 publica el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que agiliza la gestión de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración.
Los trabajadores que temporalmente estén incapacitados para desarrollar su actividad laboral dejarán de estar obligados a entregar a su empresa el parte médico de baja a partir del próximo 1 de abril de 2023.
Así, respecto a los partes médicos de baja y alta, la norma establece que sólo se entregará una copia al trabajador, eliminando tanto la segunda copia como la obligación del trabajador a entregar esta copia a la empresa, entidad gestora o mutua. Será la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas, la expedición de los partes médicos de sus trabajadores.
A partir del 1 de abril de 2023, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta, entregará una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Deberá hacerlo de forma inmediata, y en todo caso, el primer día hábil siguiente al de su expedición.
A su vez, el INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores, «como máximo el primer día hábil siguiente al de su recepción en el citado Instituto».
Las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de remisión electrónica de datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.
El incumplimiento de dicha obligación podrá constituir, en su caso, una infracción leve de las previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionada, en este caso, con multa de 70 a 750 euros.
Además, el Real Decreto aclara que en los procesos de IT, el personal facultativo podrá fijar plazos de revisión médica inferiores a los citados, en función de la evolución del proceso. «Se trata así de evitar dudas interpretativas derivadas por la redacción actual de la norma», según consta en la Exposición de Motivos.
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