Medidas de apoyo a Empresas y Autónomos por el covid-19

El Real Decreto que entra en vigor el corriente 2 de abril, trata de ampliar y complementar las medidas urgentes que se fijaron con el Real Decreto aprobado recientemente aprobando el Estado de Alarma causado por el COVID-19.

Centrándonos en la medidas de apoyo a autónomos y empresas, el Real Decreto dedica una sección a los mismos. En ella, faculta a la Tesorería General de la Seguridad Social para la concesión de forma excepcional de moratorias de 6 meses, sin intereses, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020.

Y, en este ámbito, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado. (Art. 35 RDL).

Teniendo en cuenta que los aplazamientos se pueden solicitar, en el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, respecto de los períodos de liquidación de abril, mayo y junio de 2020, en los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso, la solicitud de aplazamiento de cada período de liquidación se deberá presentar en los siguientes plazos:

  1. Entre el 1 y el 10 de abril: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril.
  2. Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril.
  3. Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo.

Asimismo, para facilitar a las empresas y a los autónomos la realización de las gestiones con la Seguridad Social, se permite a empresas y gestorías utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.El Real Decreto, establece, además del correspondiente procedimiento a seguir para dichas solicitudes, un régimen sancionador para aquellas que contuvieran falsedades o inexactitudes.

También queremos destacar, en relación  a los posibles planes de pensiones, durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados de acuerdo con los supuestos y limitaciones recogidos en la D.A. vigésima del propio Real Decreto.

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