Medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19
Infórmate de las medidas urgentes planteadas en el nuevo Real Decreto-ley 11/2020, en el que se describen las nuevas medidas para paliar los efectos de la crisis del covid-19.
El Real Decreto-ley 11/2020, complementa y detalla las medidas urgentes ya aprobadas por el Real Decreto 8/2020, por lo que creemos conveniente complementar la circular informativa que ya remitimos recientemente tratando algunas dudas que afectaban al ámbito tributario, ampliando así la información sobre las medidas que el Gobierno ha ido aprobando. En concreto:
- Especifica el Real Decreto 11/2020 que la suspensión del plazo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, será de aplicación a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, siendo asimismo aplicable, en relación con estas últimas, a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- En el ámbito administrativo no tributario, se suspende, como ya indicamos en la circular anterior, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado. Dicho plazo se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Ello debe entenderse, no obstante, sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo que se pretenda recurrir o impugnar.
- En el ámbito tributario, los plazos para interponer recursos de reposición así como reclamaciones económico- administrativas que se rijan por la citada Ley General Tributaria, computarán a partir del 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en aquellos supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Idéntico criterio se aplicará a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Asimismo, en relación a la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económicos-administrativos, no se tendrá en cuenta para su cómputo, el período comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
- Igual de importante es la referencia a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción amparada en la normativa tributaria, tanto estatal, autonómica como local. Dicha suspensión se computará desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
- Por último, pero no menos importante, es la referencia y afectación del Real Decreto en relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados pues se modifica, con efectos desde el 18 de marzo de 2020, la disposición final primera del RDL 8/2020, incorporaba el número 28 en el artículo 45.I, B) del texto refundido de la citada ley (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre), y se declaran exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del mencionado real decreto-ley, matizándose ahora que tienen que tener su fundamento en los supuestos referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, regulados en los artículos 7 a 16 del RDL 8/2020.
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