Modificación de la Ley General Tributaria
Con el objeto de reforzar la seguridad jurídica de los obligados tributarios y de la Administración, de prevenir el fraude fiscal y de incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos se llevan a cabo las modificaciones en la ley general tributaria o LGT, que entrarán en vigor a partir del día 12-10-2015.
A continuación incluimos los principales puntos de la reforma:
MEDIDAS CONTRA EL FRAUDE FISCAL
A. Publicidad de datos tributarios
1. Deudores a la Hacienda Pública:
- Información personalizada por motivos de interés público: lucha contra el fraude fiscal.
- Listados de contribuyentes con deudas y sanciones pendientes de ingreso superiores a 1.000.000 de euros, no ingresadas en el plazo de ingreso en voluntaria.
- No se incluirán las deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.
- Se concederá un trámite de alegaciones a los interesados previo a la publicación, y el acuerdo final se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa.
2. Publicación derivada de la normativa de la Unión Europea.
B. Otras medidas de lucha contra el fraude fiscal
1. Norma antiabuso: introducción de una nueva infracción tributaria para sancionar supuestos que ya hayan sido declarados por la Administración como conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
- Actos o negocios realizados con ánimo defraudatorio .
- Sustancialmente iguales a otros ya calificados previamente como abusivos por la Administración.
- Criterio hecho público.
2. Lucha contra la economía informal: Potenciación de la estimación indirecta.
- Referencia expresa a tipos de datos.
- Aplicación a ingresos y a gastos.
3. Ampliación de las potestades de comprobación e investigación.
- Distinción entre los derechos a comprobar y a liquidar.
- Plazo de 10 años para la comprobación de bases, cuotas o deducciones pendientes.
4. Potenciación de las actuaciones de los órganos de gestión tributaria (Procedimiento de comprobación limitada).
- Presunción para distribuir linealmente la cuota anual entre distintos periodos de liquidación.
- Admisión del examen de los documentos contables aportados, motu propio, por el obligado tributario.
- Revocación del NIF también a las personas físicas.
5. Delito contra la Hacienda Pública: Posibilidad de liquidar las deudas tributarias cuando se aprecien indicios de delito (según la redacción del art. 305.5 del Código Penal).
- La regla general será la práctica de las liquidaciones y la posterior remisión del tanto de culpa al Juez o a la Fiscalía y el desarrollo de actuaciones recaudatorias.
6. Represión del contrabando, refuerzo del régimen de infracciones y sanciones.
REDUCIR LA CONFLICTIVIDAD
1. Disposiciones interpretativas o aclaratorias (DGT) .
- Vinculan a los órganos de aplicación de los tributos.
- Eximen de responsabilidad infractora a quienes se ajustan a estos criterios.
2. Obligaciones tributarias formales: futuro plan SII de IVA.
- Llevanza por medios electrónicos de los libros registro.
- Infracción por incumplimiento.
3. Fomento del cumplimiento cooperativo.
INCREMENTAR LA SEGURIDAD JURÍDICA
1. Nuevos plazos del procedimiento de inspección.
- Se simplifica el cómputo del plazo.
- Se establece un periodo temporal más amplio:
- 18 meses con carácter general.
- 27 meses en supuestos de especial complejidad.
- Se contemplan limitadas causas de suspensión.
2. Régimen sancionador.
- Se suspende el plazo del procedimiento sancionador cuando se solicite tasación pericial contradictoria.
3. Reclamaciones Económico-Administrativas: medidas para agilizar la actuación de los Tribunales y reducir la litigiosidad.
- Impulso de medios electrónicos: notificaciones electrónicas obligatorias y expediente electrónico.
- Potenciación del sistema de unificación de doctrina intra Tribunales: para unificación de criterios de los TEAR y TEAL o entre Salas desconcentradas del mismo TEAR.
- Nuevos recursos de anulación y de ejecución.
- Se reducen plazos de resolución.
4. Regulación de nuevo procedimiento:
- Recuperación de Ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario.
*Esta noticia contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica y fiscal. Para cualquier consulta contacte con nosotros.
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