Modificación de la Ley General Tributaria

Con el objeto de reforzar la seguridad jurídica  de los obligados tributarios y de la Administración, de prevenir el fraude fiscal y de incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos se llevan a cabo las modificaciones en la ley general tributaria o LGT, que entrarán en vigor a partir del día 12-10-2015.

A continuación incluimos los principales puntos de la reforma:

 

MEDIDAS CONTRA EL FRAUDE FISCAL

 

A. Publicidad de datos tributarios

 

1. Deudores a la Hacienda Pública:

  • Información personalizada por motivos de interés público: lucha contra el fraude fiscal.
  • Listados de contribuyentes con deudas y sanciones pendientes de ingreso superiores a 1.000.000 de euros, no ingresadas en el plazo de ingreso en voluntaria.
  • No se incluirán las deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.
  • Se concederá un trámite de alegaciones a los interesados previo a la publicación, y el acuerdo final se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa.

2. Publicación derivada de la normativa de la Unión Europea.

 

B. Otras medidas de lucha contra el fraude fiscal

 

1. Norma antiabuso: introducción de una nueva infracción tributaria para sancionar supuestos que ya hayan sido declarados por la Administración como conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

  • Actos o negocios realizados con ánimo defraudatorio .
  • Sustancialmente iguales a otros ya calificados previamente como abusivos por la Administración.
  • Criterio hecho público.

 

2. Lucha contra la economía informal: Potenciación de la estimación indirecta.

  • Referencia expresa a tipos de datos.
  • Aplicación a ingresos y a gastos.

 

3. Ampliación de las potestades de comprobación e investigación.

  • Distinción entre los derechos a comprobar y a liquidar.
  • Plazo de 10 años para la comprobación de bases, cuotas o deducciones pendientes.

 

4. Potenciación de las actuaciones de los órganos de gestión tributaria (Procedimiento de comprobación limitada).

  • Presunción para distribuir linealmente la cuota anual entre distintos periodos de liquidación.
  • Admisión del examen de los documentos contables aportados, motu propio, por el obligado tributario.
  • Revocación del NIF también a las personas físicas.

 

5. Delito contra la Hacienda Pública: Posibilidad de liquidar las deudas tributarias cuando se aprecien indicios de delito (según la redacción del art. 305.5 del Código Penal).

  • La regla general será la práctica de las liquidaciones y la posterior remisión del tanto de culpa al Juez o a la Fiscalía y el desarrollo de actuaciones recaudatorias.

 

6. Represión del contrabando, refuerzo del régimen de infracciones y sanciones.

 


REDUCIR LA CONFLICTIVIDAD

 

1. Disposiciones interpretativas o aclaratorias (DGT) .

  • Vinculan a los órganos de aplicación de los tributos.
  • Eximen de responsabilidad infractora a quienes se ajustan a estos criterios.

 

2. Obligaciones tributarias formales: futuro plan SII de IVA.

  • Llevanza por medios electrónicos de los libros registro.
  • Infracción por incumplimiento.

 

3. Fomento del cumplimiento cooperativo.

 


INCREMENTAR LA SEGURIDAD JURÍDICA

 

1. Nuevos plazos del procedimiento de inspección.

  • Se simplifica el cómputo del plazo.
  • Se establece un periodo temporal más amplio:
    • 18 meses con carácter general.
    • 27 meses en supuestos de especial complejidad.
  • Se contemplan limitadas causas de suspensión.

 

2. Régimen sancionador.

  •  Se suspende el plazo del procedimiento sancionador cuando se solicite tasación pericial contradictoria.

 

3. Reclamaciones Económico-Administrativas: medidas para agilizar la actuación de los Tribunales y reducir la litigiosidad.

  • Impulso de medios electrónicos: notificaciones electrónicas obligatorias y expediente electrónico.
  • Potenciación del sistema de unificación de doctrina intra Tribunales: para unificación de criterios de los TEAR y TEAL o entre Salas desconcentradas del mismo TEAR.
  • Nuevos recursos de anulación y de ejecución.
  • Se reducen plazos de resolución.

 

4. Regulación de nuevo procedimiento:

  • Recuperación de Ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario.

 

*Esta noticia contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica y fiscal. Para cualquier consulta contacte con nosotros.

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