Nuevo Estatuto de los Trabajadores

Esta semana se ha publicado el RDLeg 2/2015, para aprobar la agrupación de la normativa dispersa en la anterior publicación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de 1995, y que entrará en vigor el 13-11-2015.

Se han regularizado, aclarado y sistematizado 15 disposiciones legales, en un nuevo texto de 92 artículos, 21 disposiciones adicionales, 12 transitorias y 2 finales.

Como elementos a destacar:

Desaparecen las menciones a seguridad e higiene, a la derogada LPL o al Ministerio de Trabajo, para adoptar las actuales seguridad y salud laboral, LRJS y Ministerio de empleo.

En el artículo 2, sobre Relaciones laborales especiales, se incorpora:

  • la relación de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal;
  • la relación de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud;
  • la relación de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

En el artículo 8, sobre la Forma del contrato:

  • Se incluye el contenido del art. 16 (obligación de comunicar el contrato en 10 días a la oficina de empleo)
  • y se añade la obligación de que la información facilitada a través de la copia básica del contrato esté sometida a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos (art. 8.4).

En los artículos 8 y 10, sobre el Sistema de clasificación profesional:

  • Se eliminan las menciones a niveles o categorías profesionales para referirse de forma exclusiva a los grupos profesionales.

En el artículo 48 sobre la Suspensión con reserva de puesto de trabajo:

  • Desaparecen las menciones a la prestación del servicio militar y de la prestación social sustitutoria.

En los artículos 11, 14, 37 45, 48, 53 y 55 disp.adic 2 y disp.trans.7.:

  • Se añade ​el supuesto de guarda con fines de adopción en varios preceptos, para darle el mismo trato y protección jurídica que a los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento, y paternidad, y ampliándolo también en otros supuestos a los casos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

Y finalmente, en los artículos referentes a la Comisión consultiva nacional de convenios colectivos, Se incluye el contenido del RDL 5/2013, disp. adic 6 ,según el cual para evitar que no puedan ser susceptibles de aplicación los convenios colectivos de ese ámbito o inferior por falta del organismos competente, la posibilidad de acudir a la CCNCC hasta que el órgano autonómico equivalente ​se ponga en funcionamiento.

*Esta noticia contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica y fiscal. Para cualquier consulta contacte con nosotros.

 


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