Prórroga de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio
Se amplía la posibilidad de prórroga de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020.
Quién se podrá acoger a esta prórroga?
Aquellas empresas que actualmente tengan vigente un ERTE por fuerza mayor del art. 22 del RDL 8/2020, continuarán en situación de fuerza mayor temporal mientras duren las causas establecidas en el indicado precepto y que le impidan reiniciar la actividad. En ningún caso se podrá superar el 30 de junio.
¿Qué sucede con las empresas que tienen una recuperación parcial de su actividad?
Existe la posibilidad de pasar de un ERTE de fuerza mayor total a uno parcial. Estas empresas deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, priorizando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Las empresas que reduzcan total o parcialmente los afectados por un ERTE deberán comunicarlo al SEPE.
Estarán las empresas que sigan en situación de ERTE por fuerza mayor total exoneradas de las cotizaciones a la seguridad social los meses de mayo y junio?
Aquellas empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores en plantilla quedarán totalmente exoneradas. Por otra parte, aquellas empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran 50 o más trabajadores en plantilla, la exoneración será del 75% de la aportación empresarial.
Estarán exoneradas las empresas que se encuentren en situación de ERTE por fuerza mayor parcial?
Las empresas de menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020 disfrutarán de una exoneración del 85% de la aportación empresarial en el mes de mayo y del 75% en el mes de junio. Las empresas con 50 o más a fecha 29 de febrero de 2020, la exoneración será del 60% en mayo y del 45% en el mes de junio.
Está el ERTE vinculado a la vigencia del Estado de Alarma?
No, se desvincula del ERTE por fuerza mayor del Estado de Alarma, por lo que la continuidad de esta no afectará a los ERTE.
Siguen las empresas que se han acogido a un ERTE obligadas a mantener la totalidad plantilla durante seis meses?
Las empresas que se hayan acogido a un ERTE de fuerza mayor estarán obligadas, incluso en el caso de que tengan pérdidas, a mantener aquellas personas afectadas por el ERTE. Este plazo empezará a contar desde la reincorporación de estas personas en su puesto de trabajo aunque sea de manera parcial.
Sin embargo, hay algunas excepciones a la noma general en las que sí estará permitido el despido dentro del plazo de 6 meses:
- Si el contrato de trabajo se extinguirá en los siguientes supuestos:
- Despido disciplinario declarado procedente
- Dimisión del trabajador
- Muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
- Finalización de la llamada de las personas con contrato fijo discontinuo.
- En el caso de los contratos temporales no habrá incumplimiento:
- Cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido.
- cuanto se extinga por la realización de la obra y servicio que ha constituido el objeto del contrato.
- Tampoco será de aplicación el compromiso de mantenimiento, en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones que se hayan exonerado, junto con los recargos e intereses de demora correspondientes.
A quién se dirige la solicitud?
Se realiza directamente la dirección provincial del «Servicio Público de Empleo Estatal» de la provincia en la que se ubique el centro de trabajo a través del registro electrónico común de las administraciones públicas
Cómo se debe solicitar la prestación en nombre de los trabajadores?
La empresa deberá cumplimentar el documento Excel normalizado que ha facilitado a tal efecto el SEPE donde deberá indicar toda la información relativa a la empresa, a los trabajadores afectados y al ERTE.
Se cumplimentará un solo documento para todos los trabajadores?
Se cumplimentará un documento para cada centro de trabajo afectado.
Qué trabajadores se incluirán en la solicitud?
Sólo los trabajadores en activo a la fecha de suspensión o reducción de jornada (no a los que se encuentren en situación de incapacidad temporal, maternidad, paternidad o excedencia)
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