El 1 de enero entra en vigor el nuevo sistema de cotización de los autónomos

El próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos que cotizarán en función de los ingresos reales y no con una base elegida voluntariamente como sucede hasta ahora.

El pasado 27 de julio se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos basado en los rendimientos netos.

El nuevo modelo contará con un período de transición de nueve años hasta que en 2032 sea ya definitivo. Habrá dos períodos transitorios de 2023 a 2025 y de 2026 a 2031. A partir del 1 de enero de 2023, se marcarán 15 tramos de cotización en función de los rendimientos netos obtenidos anualmente por los trabajadores autónomos, dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima que se determinaron en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

L’1 de gener entra en vigor el nou sistema de cotització dels autònoms

El cálculo de los ingresos reales que se utilizan para fijar la base de cotización se basa en los rendimientos netos (RN) a declarar en la Agencia Tributaria anualmente.

Autónomos Persona Física

RN = INGRESOS – GASTOS DEDUÍBLES + CUOTA AUTÓNOMO – GASTOS DIFÍCILMENTE JUSTIFICABLES (7%).

Autónomos Persona Jurídica

INGRESOS: DINERARIOS O EN ESPECIE QUE DERIVEN DE LA SOCIEDAD (cuando se tenga el 33% o más del CS o un 25% de ser administrador) + RENDIMIENTOS DE TRABAJO DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD EN ESTA EMPRESA + RENDIMIENTOS QUE PUEDEN OBTENER LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

A estos ingresos se les añadirá la cuota de autónomos y se deducirán los gastos de difícil justificación (3%). Este cálculo se realizará a principios del año.

En los supuestos de haber cotizado por una base de cotización superior o inferior a la correspondiente conforme a los rendimientos netos anuales, se prevé un sistema de regularización anual.

Al finalizar el año, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) comprobará los datos declarados a la AEAT y de ser el importe declarado superior al declarado, lo que supondría haber cotizado por una BC inferior a la debida, la TGSS de oficio calculará el importe que correspondería y la diferencia deberá ser abonada hasta el último día del mes siguiente a su notificación.

En caso de que el autónomo se encuentre en una base de cotización superior a la que le hubiera correspondido según sus rendimientos, la TGSS de oficio también calculará el importe debido y en este caso, devolverá de oficio el importe de la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente en el que te hayan notificado el exceso de cotización.

‘Este nuevo sistema de cotización por trabajadores por cuenta propia se asemeja en mayor parte al que se aplica a trabajadores por cuenta ajena, que dependen totalmente de sus ingresos netos para extraer el porcentaje de cotización directamente de sus nóminas’, señala Pep Gil, responsable del departamento jurídico de Sant Cugat Consulting, que añade que ‘los trabajadores autónomos tendrán la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses, con un total de seis cambios durante el año para adaptar la cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año y de su actividad profesional’.

Los cambios de base de cotización tendrán efectos del 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente, respecto a los cambios solicitados durante los dos meses inmediatamente anteriores a estas fechas.

  • Mantenimiento de base de cotización anterior a la entrada en vigor de la reforma
    No es obligatorio, para los autónomos dados de alta con anterioridad al 01/01/2023, comunicar los rendimientos para adaptar la BC; éstos continuarán cotizando sobre la base que tenían a 31/12/2022, salvo, que optaran, voluntariamente, cotizar conforme a ingresos reales (D.T. 1a).
  • Mantenimiento de la base de cotización superior
    Los autónomos que a 31/12/2022 vengan cotizando por bases de cotización superiores a las que les corresponderían conforme los rendimientos reales podrán seguir cotizando por ésta (D.T. 6a).
  • Mantenimiento tarifa plana vigente antes 01/01/2023
    Continuarán disfrutando de los beneficios de la cotización hasta que agoten los períodos máximos previstos en cada caso (D.T. 3a).

Como excepción, aquellos trabajadores para cuenta propia que en diciembre de 2022 se encuentren cotizando por una base superior a la que determinen sus rendimientos netos, podrán permanecer en esta base con carácter indefinido. A partir de 2023, esta opción ya no se permitirá.

Se prevé una cuota reducida para aquellos autónomos que inicien la actividad por primera vez durante el período comprendido entre el año 2023 y 2025. Durante los 12 primeros meses pagarán una cuota de 80€. En los 12 meses siguientes podrán seguir pagando una cuota de 80€ siempre que los rendimientos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional.


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