Autónomos: Novedades importantes en Octubre 2015
El 10-10 -15 entra en vigor la Ley 31/2015, que actualiza la normativa que regula a los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Las modificaciones afectan a los incentivos, al autoempleo, al TRADE y a la prestación de cese de actividad.
Reforma de la regulación de los trabajadores autónomos
El objetivo de estas modificaciones es el de dictar las medidas necesarias para que se logre la convergencia en aportaciones y derechos de los trabajadores autónomos en relación con los establecidos para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Las modificaciones introducidas afectan a las siguientes materias:
- nuevas ayudas al autoempleo
- más facilidades a la conciliación de la vida familiar y profesional del TRADE
- más ayudas a las entidades de economía Social.
Nuevas ayudas al autoempleo
a) Con carácter general, se permite la aplicación de los incentivos al alta en el RETA, a los autónomos que contraten trabajadores por cuenta ajena.
b) La tarifa plana, hasta ahora regulada en la LGSS disp. adic.35ª.bis, pasa a regularse en el LETA art.31.1 con las siguientes modificaciones:
– Se amplía el número de beneficiarios de la medida al eliminar la edad mínima de los trabajadores hasta ahora establecida en 30 años. Además, se permite que el trabajador autónomo contrate a trabajadores por cuenta ajena.
– Se modifica la cuantía del incentivo. Durante los 6 primeros meses siguientes al alta, los autónomos que opten por la base mínima de cotización, van a ingresar una cuota por contingencias comunes, incluida la IT, de 50 euros mensuales. En caso de optar por una base superior de cotización, la cuota por contingencias comunes se reduce en el 80% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización el tipo que corresponda, incluida la IT. Durante los 12 meses siguientes, los autónomos van a poder aplicar los siguientes incentivos:
- reducción del 50% durante 6 meses;
- reducción del 30%, durante 3 meses;
- bonificación del 30%, durante 3 meses.
c) La tarifa plana joven, dirigida a menores de 30 años o 35 años en caso de mujeres, se regula ahora en el LETA art.31.2 (antes LGSS disp. adic.35ª). Estos autónomos van a poder acceder a una bonificación, adicional a los incentivos previstos en la tarifa plana, del 30% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización el tipo que corresponda, incluida la IT.
d) Se extiende la tarifa plana especialmente protegida a las víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo (LETA art.32). También se modifica la cuantía del incentivo: durante los 12 primeros meses siguientes al alta, quienes opten por la base mínima de cotización, van a ingresar una cuota por contingencias comunes, incluida la IT, de 50 euros mensuales. En caso de optar por una base superior de cotización, la cuota por contingencias comunes se reduce en el 80% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización el tipo que corresponda, incluida la IT. Con posterioridad, van a poder acceder a una bonificación del 50% durante 48 meses y, durante los 12 meses siguientes una bonificación adicional del 30%.
e) Se amplía la bonificación de los familiares de autónomos que se incorporen al RETA, a la bonificación del 50% durante 18 meses, se añade una bonificación del 25% durante los 6 meses siguientes (LETA art.35).
Tabla de incentivos para el autoempleo
Colectivo |
Bonificación/Reducción |
Duración |
Personas con discap acidad, víctimas de violencia de género y víctimas del te rrorismo que causen alta inicial en el RETA o sin estar en alta en los 5 años inmediatamente anteriores (1) |
– 12 primeros meses: reducción cuota por contingencias comunes, incluida la IT,:
– 48 meses siguientes: reducción 50% sobre la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización, incluida la IT. |
5 años |
Trabajadores con 30 o más años de edad que causen alta inicial en el RETA o sin estar en alta en los 5 años inmediatamente anteriores. (1) |
– 6 primeros meses: reducción cuota por contingencias comunes, incluida la IT:
– con posterioridad: reducción/bonificación sobre la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización, incluida la IT:
|
18 meses |
Menores de 30 años, que causen alta inicial en el RETA o sin estar en alta en los 5 años inmediatamente anteriores (1) |
– 6 primeros meses: reducción cuota por contingencias comunes:
– con posterioridad: reducción/bonificación sobre la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización, incluida la IT:
|
30 meses |
Autónomos de Ceuta y Melilla en determinados sectores (2) |
Bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes. |
Hasta la baja |
Autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contrato de interinidad bonificado |
Bonificación del 100% sobre la cuota que resulte de aplicar a la base mínima el tipo de cotización obligatorio en el RETA. |
Durante la suspensión de la actividad siempre que coincida con el contrato de interinidad |
Víctimas de violencia de género que cesen en su actividad |
Suspensión de la obligación de cotizar |
6 meses |
Trabajadores con: – 65 años y 35 años y 9 meses cotizados – 65 años y 3 meses y 35 años y 6 meses cotizados. |
Exención de cotización a la SS salvo, en su caso, por IT y por contingencias profesionales. |
Hasta la baja |
Nuevas altas de familiares hasta el 2º grado colaboradores de trabajador autónomo |
Bonificación sobre la cuota resultante de aplicar a la base mínima el tipo de cotización vigente – primeros 18 meses: 50% – 6 meses siguientes: 25% |
24 meses |
Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante |
Reducción del 50% de la cuota a ingresar |
año 2015 |
Familiares hasta 2º grado de titulares de explotaciones agrarias con edad menor o igual a 50 años (3) |
Reducción del 30% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria que resulte de aplicar a la base mínima de cotización el tipo del 18,75%. |
5 años |
Trabajadores autónomos a cargo de menores de 7 años o a familiares en situación de dependencia que contraten a un trabajador. |
Reducción del 100% la cuota de autónomos por contingencias comunes (50% en caso de contratación a tiempo parcial) durante un periodo máximo de 12 meses. |
Máximo 12 meses |
(1) Compatible con la contrratación de trabajadores por cuenta ajena. (2) Aplicable a sectores de Agricultura, Pesca y acuicultura; Industria, excepto energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios;, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias. (3) Incompatible con la reducción y bonificación para nuevos trabajadores incluidos en el RETA. |
Conciliación de la vida familiar y profesional del TRADE
Se modifica el concepto de TRADE permitiendo que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena en determinadas situaciones relacionadas con la conciliación de la vida profesional y familiar.
1. Se otorga a los TRADE la posibilidad de tener a su cargo un trabajador por cuenta ajena, en los siguientes supuestos:
- riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses;
- descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente;
- cuidado de menores de 7 años a su cargo;
- por tener a su cargo un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Ayudas a las entidades de economía social
Se unifican en una sola norma los incentivos y ayudas a la incorporación de trabajadores a entidades de economía social, regulados hasta ahora en diferentes normas. Las medidas se regulan ahora, modificados y ampliados, en la Ley de Economía Social. Además, se reconoce a las Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo la condición de entidades prestadoras de servicios de interés económico.
*Esta noticia contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica y fiscal. Para cualquier consulta contacte con nosotros.
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20 julio, 2018 (09:35)
[…] Los cambios más significativos relacionados con este tema van de la mano del nuevo cálculo de la prestación económica para madres autónomas, así como de las bonificaciones que tienen tantos en la baja como al incorporarse de nuevo al trabajo o al emprender. Los últimos cambios al respecto se dieron lugar a finales de 2015, como te explicábamos en esta entrada. […]
Baixa de maternitat i paternitat: Millores de 2018
27 julio, 2018 (08:40)
[…] Els canvis més significatius relacionats amb aquest tema van de la mà del nou càlcul de la prestació econòmica per a mares autònomes, així com de les bonificacions que tenen tants a la baixa com a incorporar-se de nou a la feina o en emprendre. Els canvis al respecte es van donar lloc a finals de 2015, com et explicàvem en aquesta entrada. […]