Incentius a emprenedors i a la contractació de joves
El BOE del pasado 23 de febrero publica el Real Decreto-ley 4/2013 de medidas de apoyo
al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Las reformas ahora
aprobadas, que entran en vigor al día siguiente y forman parte de un plan más amplio definido en la
llamada Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016. El Real Decreto-Ley contiene
en esencia un paquete de medidas para incentivar la creación de empresas y la contratación de
menores de 30 años, fundamentalmente a través de bonificaciones para los emprendedores que
creen empresas y de reducciones de cuota a la Seguridad Social para los empresarios que
contraten trabajadores jóvenes.
Así pues, los incentivos aprobados se pueden agrupar en dos grandes grupos, los que
afectan a los jóvenes emprendedores y los que pueden beneficiarse las empresas que contraten
menores de 30 años. Las primeras se centran en dar facilidades a los jóvenes emprendedores
para que monten negocios por cuenta propia, bien sea como autónomos o creando una empresa.
Los que se decidan a ello se pueden beneficiar de las siguientes medidas:
• Tarifa plana para pagar cuota a la Seguridad Social de autónomos menores de 30 años.
Durante los seis primeros meses pagarán sólo 50 euros (un 80% de reducción sobre la
base mínima); durante los seis siguientes tendrán un descuento del 50% sobre esa base
(les quedará una cuota algo superior a los 100 euros); y durante los 18 meses siguientes
tendrán una reducción del 30%. Eso sí, en el caso de las mujeres, esta reducción del 30%
podrán aprovecharla hasta los 35 años de edad.
• Cobrar el paro y cotizar como autónomo es compatible. Esta medida afecta a los menores
de 30 años que estén cobrando el paro (hay unos 215.000) pues podrán seguir cobrando su
prestación durante un máximo de nueve meses al mismo tiempo que se dan de alta como
autónomos, es decir, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
• Capitalización del paro. Del mismo modo, estos jóvenes en paro podrán capitalizar el 100%
de su prestación para realizar una aportación al capital social de una nueva empresa con la
que vayan a mantener una relación de carácter indefinido. Es decir, esta ayuda sirve para
aquellos que monten una empresa, ya sea en solitario o con socios, y utilicen la totalidad de
la prestación del paro como capital inicial. En concreto, los desempleados que decidan
establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de
las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago
único (hasta ahora están exentos sólo hasta 15.500 euros).
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