MOD.720: Declaració de Bèns i Drets situats a l’estranger

El próximo día 31 de marzo finaliza el plazo de presentación del Mod.720, y desde Sant Cugat Consulting, queremos aclarar algunos aspectos acerca de quién tiene obligación de declarar y bajo qué condiciones.

Nuevos declarantes

El Real Decreto 1558/2012 establece la obligación de informar a Hacienda de los bienes y derechos superiores en su conjunto a 50.000,00€.

Se debe informar sobre:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero: Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, otras cuentas o depósitos dinerarios.
  • Información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La declaración no implica pago alguno y es meramente informativa.

Declarantes que ya presentaron el Mod.720 en el ejercicio 2012

En el caso de residentes que ya presentaron el Mod.720 en el ejercicio 2012, no tienen la obligación de realizarlo de nuevo salvo en el caso de que se produzca alguna de estas dos circunstancias:

  • Incremento del valor del conjunto de los activos de un grupo de los descritos en más de 20.000,00€
  • Cancelación o venta de activos durante el ejercicio con independencia de su valor

No existe la obligación de declarar disminuciones de valor.

En el caso del primer grupo el límite de 50.000,00€ opera tanto sobre el saldo final a 31/12/2013 como sobre el saldo medio del último trimestre. Asimismo deben declarar tanto los titulares como los representantes y los que dispongan de firma autorizada.

Como habrán visto, esta entrada contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica y fiscal.
Para cualquier consulta, póngase en contacto con nosotros.
También puede descargar esta notícia en forma de circular informativa.

 

 


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